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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1656/13: Modificación de becas.

ORDENANZA Nº 1656

Visto
                        La necesidad de actualizar los valores establecidos en la ordenanza 1346/2009 consistentes en los montos otorgados en calidad de becas estudiantiles;  y

Considerando:
                          Que existen otras modalidades de becas para alumnos de los diferentes niveles, de la Dirección General de Cultura y Educación  para la Educación Primaria y Secundaria, del Instituto Nacional de Educación Técnica  para la Educación Técnica y Agraria los Niveles Terciarios y/o Universitarios

                            Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,
           
                               Que los montos asignados para los estímulos requieren de actualización y así se ha previsto en el incremento de la partida presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de los Recursos Municipales para el ejercicio 2013, aprobado por Ordenanza Nº 1648/2012;
             .              Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
                              Que es intención del Municipio contribuir a garantizar el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Ordenanza Municipal  Nº 1346, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión  Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2009, por el siguiente : “Artículo 3º. Fíjase en ciento diez pesos ($ 110) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en  ciento cuarenta y cinco pesos ($ 145 ) el monto para el nivel secundario y en trescientos cuarenta pesos ( $ 340) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales.
Artículo 2º: De forma.



Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Marzo de 2013.-

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