ORDENANZA
Nº 1650
Visto:
La nota presentada por la
Casa del Bicentenario de San Andrés de Giles, mediante la
cual solicita autorización para la realización de los Corsos Oficiales de
Carnaval del año 2.013 y para la utilización de un tramo de la Avenida Lucas Scully
con motivo del desarrollo de los mismos,
y;
Considerando:
Que, vencido el plazo establecido por la Ordenanza Municipal
Nº 501/99, la Casa
del Bicentenario es la única entidad local que solicitó autorización para
organizar los Corsos Oficiales de Carnaval correspondientes al año próximo;
Que la
edición anterior de los Corsos de Carnaval organizados por la Casa del Bicentenario se
desarrollaron con notable éxito, habiendo obtenido dicho evento concurrencia
multitudinaria;
Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima
conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además adherir a tan
significativo acontecimiento popular;
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
a la Casa del
Bicentenario de San Andrés de Giles la realización de los Corsos Oficiales de
Carnaval del año 2.013.
Artículo 2º: Autorízase
el cierre de la Avenida Lucas
Scully en el tramo comprendido por las
intersecciones de la misma con las calles Rivadavia y Maipú, los días 9 y 10 de
febrero de 2.013 en el horario de 17,00 hs a 1,30 hs del día siguiente, con
motivo del desarrollo de los Corsos Oficiales de Carnaval; disponiéndose como
fechas alternativas, en caso de suspensión, los días 11 y 12 de febrero del
mismo año.
Artículo 3º: Autorízase
a la entidad organizadora a vender alimentos, bebidas y artículos de cotillón,
en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 4º: Comprométase a la
entidad organizadora a contar con los medios de seguridad necesarios y los
baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes
con relación al mencionado evento.
Artículo 5º:
Comprométase a la entidad organizadora a contratar un seguro de responsabilidad
civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse
cargo en forma exclusiva del pago de
todo impuesto que genere el referido evento.
Artículo 6º:
Comprométase a la entidad organizadora a efectuar la limpieza del tramo aludido
de la citada avenida, en forma posterior e inmediata al desarrollo de cada
fecha de los Corsos de Carnaval.
Artículo 7º: Previa promulgación de la presente,
comuníquese a la Casa
del Bicentenario de San Andrés de Giles.
Artículo 8º:
De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre de 2012.-
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