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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1648/12: Presupuesto 2.013.-


ORDENANZA Nº 1648

VISTO:
                                                Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
                                                Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
                                                Este Honorable Concejo Deliberante ,  sanciona la siguiente:
             
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1:  Estímase en la Cantidad de PESOS SESENTA Y NUEVE  MILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 69.254.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2013 conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro,  por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo  al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Concepto
Importe
Ingresos Corrientes
$ 69.081.684,00
Ingresos de Capital
$      172.316,00
TOTAL
$ 69.254.000,00

ARTÍCULO 2:  Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO  MIL ($ 69.254.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase  la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos  de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Clasificación
Dep. Ejecutivo
Dep. Deliberativo
Total
Gastos Corrientes
 $ 63.828.775,98
      $   2.082.854,39
$ 65.911.630,37
Gastos de Capital
 $   3.306.829,63
      $          9.500,00
$   3.316.329,63
Aplicaciones Financieras
 $        26.040,00
     
$        26.040,00
TOTAL
 $ 67.161.645,61
      $   2.092.354,39
$ 69.254.000,00

ARTICULO 3:  Fíjase en quinientos veinticuatro (524) el número total de cargos de la planta permanente y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción  que como anexo III   forman parte integrante de  la presente Ordenanza.

ARTICULO 4:  Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5:  Fíjase a partir del 1 de enero de 2013, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley  Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7:  Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:

a)      Secretario………………….  Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4  del Agrupamiento Administrativo.
b)      Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría  17  del Agrupamiento Profesional.           

ARTICULO 8:  En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma:                                  a)   Intendente Municipal
b)   Contador Municipal
c)      Secretario Coordinador
d)     Juez de Faltas
e)      Secretarios de áreas
f)   Tesorero Municipal
g)   Jefe de compras
h)   Subcontador Municipal
i)    Directores de Areas
j)    Asesores    
k)   Delegados Municipales

ARTÍCULO 9:  Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.)..    12     sueldos
b) Contador Municipal............................….       5,5  sueldos
c) Secretario Coordinador............................       5,5  sueldos
d) Juez de Faltas......................................…           5     sueldos
e) Secretarios de área.....................................         4,5  sueldos
f) Tesorero Municipal............................…...          3,5 sueldos         
g) Jefe de Compras.................................…..     3,5 sueldos
h) Subcontador Municipal...............….........      3,5 sueldos
i) Directores de Areas............................…...          3    sueldos
j) Asesores.............................................…...      3    sueldos
k) Delegados Municipales........................…          2    sueldos 
                                 
ARTÍCULO 10:  Fíjase la compensación por Gastos de Representación  del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 11:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTÍCULO 12:  Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:
a) Secundario: .............................................................................     92 módulos
b) Terciario no Universitario: .....................................................  138  módulos
c) Universitario: .........................................................................    184 módulos
Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 18,40 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.
             La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.

ARTICULO 13:     Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y  8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados por los arts. 44  y 45  de la misma norma legal.

ARTÍCULO 14:      Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
                                   Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.

ARTICULO 15:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal  médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.

ARTICULO 16:  Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional  Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.

ARTICULO 17:  Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al  convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que se produzcan por tales prestaciones.  

ARTICULO 18: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo en base a las facultades que le confiere el Art. 104 de la Ley Nº 11.757, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.

ARTICULO 19:  Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTICULO 20: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

ARTÍCULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de la categoría programática: proyectos, cualquiera fuese el inciso previsto y sólo dentro de cada proyecto aprobado, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 22: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de una misma subjurisdicción, que pertenezcan a los clasificadores presupuestarios  por objeto del gasto: incisos 2, 3 y 4 dentro de cada partida principal entre los niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 23: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.

ARTICULO 24: Apruébase el anexo V que forma parte de la presente ordenanza autorizando al DE a realizar las modificaciones necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto original remitido.

ARTICULO 25:   De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre de 2012.-

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