ORDENANZA
Nº 1648
VISTO:
Lo
establecido por la Ley
Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los
Plazos legales vigentes.
Este
Honorable Concejo Deliberante , sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1: Estímase en la Cantidad de PESOS SESENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($
69.254.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la
financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2013
conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase
la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por la naturaleza económica
de los mismos, de acuerdo al detalle
efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Concepto
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Importe
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Ingresos Corrientes
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$ 69.081.684,00
|
Ingresos de Capital
|
$ 172.316,00
|
TOTAL
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$ 69.254.000,00
|
ARTÍCULO
2: Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL ($ 69.254.000,00), el total
de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del
Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2013, con destino a cada una de las
jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase la clasificación institucional de los gastos
por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter
limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y
funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los
mismos de acuerdo al detalle efectuado
en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Clasificación
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Dep. Ejecutivo
|
Dep. Deliberativo
|
Total
|
Gastos Corrientes
|
$
63.828.775,98
|
$ 2.082.854,39
|
$ 65.911.630,37
|
Gastos de Capital
|
$ 3.306.829,63
|
$ 9.500,00
|
$
3.316.329,63
|
Aplicaciones Financieras
|
$ 26.040,00
|
$
26.040,00
|
|
TOTAL
|
$
67.161.645,61
|
$ 2.092.354,39
|
$ 69.254.000,00
|
ARTICULO
3: Fíjase en quinientos veinticuatro (524) el
número total de cargos de la planta permanente y apruébase el detalle para
Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada
jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO
4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y
clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO
5: Fíjase
a partir del 1 de enero de 2013, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo
base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento
que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO
6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán
los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal
Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO
7: Fíjase la Remuneración de los
siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el
presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico
establecido para la categoría 4 del
Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para
la categoría 17 del Agrupamiento Profesional.
ARTICULO
8: En
virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la
nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus
funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan
comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma: a) Intendente Municipal
b) Contador Municipal
c) Secretario Coordinador
d) Juez de Faltas
e) Secretarios de áreas
f) Tesorero Municipal
g) Jefe de compras
c) Secretario Coordinador
d) Juez de Faltas
e) Secretarios de áreas
f) Tesorero Municipal
g) Jefe de compras
h) Subcontador Municipal
i) Directores de Areas
j) Asesores
i) Directores de Areas
j) Asesores
k) Delegados Municipales
ARTÍCULO 9: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de
de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal (Art.125
L .O.M.).. 12
sueldos
a) Intendente Municipal (Art.
b)
Contador Municipal............................…. 5,5 sueldos
c) Secretario Coordinador............................ 5,5 sueldos
d) Juez de Faltas......................................… 5 sueldos
c) Secretario Coordinador............................ 5,5 sueldos
d) Juez de Faltas......................................… 5 sueldos
e) Secretarios de
área..................................... 4,5
sueldos
f)
Tesorero Municipal............................…... 3,5 sueldos
g)
Jefe de Compras.................................….. 3,5 sueldos
h)
Subcontador Municipal...............…......... 3,5 sueldos
i)
Directores de Areas............................…... 3
sueldos
j)
Asesores.............................................…...
3 sueldos
k)
Delegados Municipales........................… 2
sueldos
ARTÍCULO
10: Fíjase la compensación por Gastos de
Representación del Señor Intendente Municipal,
en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más
ARTÍCULO 12: Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:
a) Secundario: ............................................................................. 92 módulos
b)
Terciario no Universitario:
..................................................... 138
módulos
c)
Universitario:
......................................................................... 184 módulos
Al
concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 18,40 módulos por cada año
de Antigüedad en la profesión.
ARTICULO 13: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los
beneficios acordados por los arts. 44 y
45 de la misma norma legal.
ARTÍCULO 14: Los profesionales de
Los
profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de
Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al
Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender las erogaciones resultantes.
ARTICULO 15: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.
ARTICULO 16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.
ARTICULO 17: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con
ARTICULO 18: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo en base a las facultades que le confiere el Art. 104 de
ARTICULO 19: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTICULO 20: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
ARTÍCULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de la categoría programática: proyectos, cualquiera fuese el inciso previsto y sólo dentro de cada proyecto aprobado, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de
ARTÍCULO 22: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de una misma subjurisdicción, que pertenezcan a los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto: incisos 2, 3 y 4 dentro de cada partida principal entre los niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de
ARTÍCULO 23: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.
ARTICULO 24: Apruébase el anexo V que forma parte de la presente ordenanza autorizando al DE a realizar las modificaciones necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto original remitido.
ARTICULO 25: De forma.
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre de
2012.-
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