ORDENANZA Nº
1631
Visto:
La necesidad de contar en nuestra comunidad con personas capacitadas en primeros auxilios y técnicas básicas de Reanimación Cardio Pulmonar ( RCP), y
Considerando:
Que es necesario crear un “Programa Permanente de educación en primeros auxilios y técnicas básicas de Reanimación Cardio Pulmonar ( RCP)” en el distrito de San Andrés de Giles, con el fin de capacitar en el uso y aplicación de técnicas que permitan realizar satisfactoriamente los primeros auxilios en situaciones de emergencia.-
Que es necesario crear un “Programa Permanente de educación en primeros auxilios y técnicas básicas de Reanimación Cardio Pulmonar ( RCP)” en el distrito de San Andrés de Giles, con el fin de capacitar en el uso y aplicación de técnicas que permitan realizar satisfactoriamente los primeros auxilios en situaciones de emergencia.-
Que el objetivo del programa es
contribuir a la mitigación de las consecuencias producidas en las personas que
sufran emergencias traumáticas y no traumáticas o cardiovasculares, a través de
la acción de una comunidad entrenada y de la intervención precoz de los
sistemas sanitarios.
Que, por lo general, cuando se
produce un incidente con víctimas la
primera respuesta es brindada por las personas que se encuentran ocasionalmente
en el lugar, pero si estas personas carecen de entrenamiento no podrán brindar
la ayuda adecuada.
Que, dentro del concepto de
"Socorrismo" se engloban una serie de aptitudes y conocimientos
técnicos, necesarios para resolver favorablemente situaciones críticas que
suponen un peligro grave e inmediato para la vida de las personas.
Que, operativamente, el
"Socorrismo" podría definirse como el conjunto de acciones que con
una base técnica permiten a una persona apta y capacitada (el socorrista),
realizar una primera asistencia sanitaria para resolver " in situ" a
favor de la vida de otra persona que se encuentra dominada por una situación
crítica.
Que es importante
recalcar que el 50% de las personas que fallecen por infarto agudo de miocardio
y el 60% de las muertes causadas por trauma ocurren antes de que el paciente
ingrese a un centro asistencial, por lo tanto estas muertes se dan en el
domicilio o en la vía pública.
Que la enfermedad
cardiovascular se considera en la actualidad, una epidemia que en gran medida
se debe a los profundos cambios que ha sufrido el estilo de vida de la
humanidad en los últimos años. Es por ello, que nuestro gran desafío es la
prevención, es decir, actuar sobre los factores de riesgo como única manera de
vencer la enfermedad cardiovascular.
Que la acción de una comunidad
capacitada y la intervención de los sistemas sanitarios pueden determinar la
posibilidad de una adecuada sobreviva de la persona accidentada, así como
disminuir las consecuencias que producen las lesiones.
Que la capacitación es la mejor
opción para ayudar a otros, permite transformar cada acto solidario en la
posibilidad de salvar una vida y se fundamenta en principios de estricta justicia social, en
la idea del servicio al hombre por su condición de persona. Es por lo tanto, un
trabajo social altruista.
Por ello, en uso de atribuciones que
le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el ámbito de la Municipalidad de San
Andrés de Giles el "Programa Permanente de educación en primeros auxilios y técnicas básicas de RCP”
Artículo 2º: El programa
tendrá por objeto promover y facilitar la adopción de las medidas necesarias
tendientes a fomentar y optimizar el uso y aplicación de técnicas de soporte
básico de primeros auxilios en situaciones de emergencia.
Artículo 3º: Dicho programa deberá incluir cursos de capacitación en establecimientos
educativos de nivel secundario, organizaciones de la comunidad y reparticiones
oficiales y en especial a los agentes o empleados municipales que desempeñen
distintas tareas en todos los Centros de Salud o en otras dependencias.
Artículo 4º: A través de los dispositivos que la reglamentación establezca, la
autoridad de aplicación designada por el
DE deberá realizar al menos las siguientes acciones:
a) Promover el
interés de la comunidad en la capacitación sobre esta problemática.
b) Establecer los
contenidos mínimos y básicos en cuanto a las normas de capacitación en materia
de primeros auxilios y RCP.
c) La capacitación
regular de las personas de la comunidad a fin de que se constituyan en
potenciales socorristas y poner en práctica técnicas de primeros auxilios.
e) Estimular a la
comunidad en general y a alumnos, docentes, funcionarios y servidores públicos
en particular, a la toma de conciencia y espíritu de participación en políticas
de medidas preventivas sobre el tema
g) Elaborar y
promover la realización de cursos de capacitación sobre el tema con
establecimientos sanitarios, educacionales y organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales que lo soliciten.
i) Realizar
estudios estadísticos conducentes a la evaluación del impacto de la aplicación
de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Se realizará un
seguimiento y evaluación del programa de capacitación con una periodicidad
acorde al criterio del organismo competente, a los efectos de garantizar su
efectividad.-
Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Cálculo de
Recursos y Presupuesto General de Gastos a partir del año 2013.
Artículo
7º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-
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