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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1631/12: Programa R.C.P.


ORDENANZA Nº 1631

Visto:

                 La necesidad de contar en nuestra comunidad  con personas capacitadas en primeros auxilios y técnicas básicas de Reanimación Cardio Pulmonar ( RCP), y

Considerando:

                Que es necesario crear un “Programa Permanente de educación en  primeros auxilios y técnicas básicas de Reanimación Cardio Pulmonar ( RCP)” en el distrito de San Andrés de Giles, con el fin de capacitar en el uso y aplicación de técnicas que permitan realizar satisfactoriamente los primeros auxilios en situaciones de emergencia.-
               Que el objetivo del programa es contribuir a la mitigación de las consecuencias producidas en las personas que sufran emergencias traumáticas y no traumáticas o cardiovasculares, a través de la acción de una comunidad entrenada y de la intervención precoz de los sistemas sanitarios.
               Que, por lo general, cuando se produce un incidente con víctimas  la primera respuesta es brindada por las personas que se encuentran ocasionalmente en el lugar, pero si estas personas carecen de entrenamiento no podrán brindar la ayuda adecuada.
               Que, dentro del concepto de "Socorrismo" se engloban una serie de aptitudes y conocimientos técnicos, necesarios para resolver favorablemente situaciones críticas que suponen un peligro grave e inmediato para la vida de las personas.
               Que, operativamente, el "Socorrismo" podría definirse como el conjunto de acciones que con una base técnica permiten a una persona apta y capacitada (el socorrista), realizar una primera asistencia sanitaria para resolver " in situ" a favor de la vida de otra persona que se encuentra dominada por una situación crítica.
               Que es importante recalcar que el 50% de las personas que fallecen por infarto agudo de miocardio y el 60% de las muertes causadas por trauma ocurren antes de que el paciente ingrese a un centro asistencial, por lo tanto estas muertes se dan en el domicilio o en la vía pública.
                 Que la enfermedad cardiovascular se considera en la actualidad, una epidemia que en gran medida se debe a los profundos cambios que ha sufrido el estilo de vida de la humanidad en los últimos años. Es por ello, que nuestro gran desafío es la prevención, es decir, actuar sobre los factores de riesgo como única manera de vencer la enfermedad cardiovascular.
                 Que la acción de una comunidad capacitada y la intervención de los sistemas sanitarios pueden determinar la posibilidad de una adecuada sobreviva de la persona accidentada, así como disminuir las consecuencias que producen las lesiones. 
                Que la capacitación es la mejor opción para ayudar a otros, permite transformar cada acto solidario en la posibilidad de salvar una vida y se fundamenta en   principios de estricta justicia social, en la idea del servicio al hombre por su condición de persona. Es por lo tanto, un trabajo social altruista.

           Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles el "Programa Permanente de educación en  primeros auxilios y técnicas básicas de RCP”

Artículo  2º: El programa tendrá por objeto promover y facilitar la adopción de las medidas necesarias tendientes a fomentar y optimizar el uso y aplicación de técnicas de soporte básico de primeros auxilios en situaciones de emergencia.

Artículo 3º: Dicho programa deberá incluir cursos de capacitación en establecimientos educativos de nivel secundario, organizaciones de la comunidad y reparticiones oficiales y en especial a los agentes o empleados municipales que desempeñen distintas tareas en todos los Centros de Salud o en otras dependencias.

Artículo 4º: A través de los dispositivos que la reglamentación establezca, la autoridad de aplicación  designada por el DE deberá realizar al menos las siguientes acciones:
a) Promover el interés de la comunidad en la capacitación sobre esta problemática.
b) Establecer los contenidos mínimos y básicos en cuanto a las normas de capacitación en materia de primeros auxilios y RCP.
c) La capacitación regular de las personas de la comunidad a fin de que se constituyan en potenciales socorristas y poner en práctica técnicas de primeros auxilios.
e) Estimular a la comunidad en general y a alumnos, docentes, funcionarios y servidores públicos en particular, a la toma de conciencia y espíritu de participación en políticas de medidas preventivas sobre el tema
g) Elaborar y promover la realización de cursos de capacitación sobre el tema con establecimientos sanitarios, educacionales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que lo soliciten.
i) Realizar estudios estadísticos conducentes a la evaluación del impacto de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 5°: Se realizará un seguimiento y evaluación del programa de capacitación con una periodicidad acorde al criterio del organismo competente, a los efectos de garantizar su efectividad.-

Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos a partir del año 2013.

Artículo 7º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012.-

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