ORDENANZA Nº 1608
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0110; Letra D; Año:2012; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por la señora Alejandra Beatriz QUEVEDO referente a la aprobación del proyecto de “ Mensura, División y Cesión de Calle ” correspondiente a la
fracción de terreno identificado con las siguiente Nomenclatura Catastrale:
Circunscripción II; Fracción: III;
Sección: A; Parcela : 2 del partido de
San Andrés de Giles;
Que el
proyecto, propone aperturas de calle dentro del macizo a dividir, y las mismas
no se encuentran en el trazado
preventivo del Código de Ordenamiento, previéndose el trazado del sector según se desprende del plano contenido en las
actuaciones del Expediente
indicado supra;
Que en la
zona Complementaria Agrícola se prevén subdivisiones de 40
m de frente con una superficie de 2000 m2 , con carácter
agropecuario intensivo y extensivo.
Que, en este
caso particular, no resulta necesaria la cesión de espacio verde y
equipamiento, por no alcanzar la subdivisión, las dimensiones de una parcela
mínima.
Que, en la
actualidad, la parcela se encuentra baldía, circunstancia constatada en el Acta
de Inspección Nº 9703, labrada por personal de la Dirección de
Planeamiento y Obras Particulares del Municipio y que obra en dicha
dependencia.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y el
cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva,
según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que luce a
fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Director de
Planeamiento y Obras Particulares,
habiendo agregado al mismo, croquis del Sector con indicación de trazado
de futuras calles ( fojas 2).
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calles a ceder ,
según trazado que figura como anexo I y forma parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo 2º: Los
trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una
vez realizada la aprobación definitiva
del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De
forma.-
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