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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1599/12: Derogar Ordenanza Nº 1518 y Nº 1590.


ORDENANZA Nº 1599


Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0013/2011 y como así también la Ordenanza Nº 1518, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, que mereciera promulgación tácita por parte del Departamento Ejecutivo; y

Considerando:
Que por dichas normas se declara zona de diversión y esparcimiento, al área comprendida entre las líneas paralelas ubicadas a cien (100) metros a ambos lados de la Ruta Nacional Nº 7 entre los Kilómetros noventa y cinco (Km. 95) y ciento cinco (105) “al solo efecto de aplicar en el Partido de San Andrés de Giles, el Decreto Provincial Nº 1558/10, modificatorio del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley 13.297”;
Que asimismo, se establece que tales disposiciones no modifican la letra del Código de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de San Andrés de Giles en lo atinente a la clasificación de las zonas según su destino, como así tampoco la normativa regulatoria del régimen de habilitaciones de comercios para las actividades específicas de diversión y esparcimiento, que sólo podrán otorgarse a favor de aquellos indicados en las zonas previstas para el referido Código de Ordenamiento;
Que al respecto, con fecha 5 de abril de 2011, se expidió la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, expresando que el área considerada por la norma emanada del Honorable Concejo Deliberante involucra al menos once (11) zonas definidas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 1102/06) y los usos asignados no se relacionan con los vigentes de cada una;
Que –concluye el citado informe- la Ordenanza en cuestión deberá ser convalidada por Decreto del Gobernador antes de su puesta en vigencia, por lo que correspondería no aprobar, desde el punto de vista urbanístico, la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo Municipal;
Que, requerido informe a las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, las mismas se expiden en igual sentido, aconsejando la derogación de las referidas Ordenanzas, en tanto –sin perjuicio del criterio expuesto por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y territorial- las normas locales se hallan formalmente en vigencia;
Que, por ende, el Departamento Ejecutivo manifiesta su propósito de no aplicar normas que han sido cuestionadas en su validez por organismos provinciales, propiciando su derogación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróganse los artículos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 1518 y la Ordenanza Nº 1590.

Artículo 2º: Se reconocen, a los efectos de encuadrar en el espíritu del Inc. c) del Decreto 1552/10, a las zonas que en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente contempla en sus usos permitidos el Recreativo: Zona Servicios de Rutas, Uso Permitido Recreativo 1 y 4; Residencial 7, Uso Permitido Recreativo 1, 2 y 4 como lugares de esparcimiento y diversión.

Artículo 3º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012.-

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