ORDENANZA Nº 1599
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0013/2011 y como
así también la Ordenanza N º
1518, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, que mereciera
promulgación tácita por parte del Departamento Ejecutivo; y
Considerando:
Que
por dichas normas se declara zona de diversión y esparcimiento, al área
comprendida entre las líneas paralelas ubicadas a cien (100) metros a ambos
lados de la Ruta
Nacional Nº 7 entre los Kilómetros noventa y cinco (Km. 95) y
ciento cinco (105) “al solo efecto de aplicar en el Partido de San Andrés de
Giles, el Decreto Provincial Nº 1558/10, modificatorio del Decreto Nº 532/09,
reglamentario de la Ley
13.297” ;
Que
asimismo, se establece que tales disposiciones no modifican la letra del Código
de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de San Andrés de Giles en lo
atinente a la clasificación de las zonas según su destino, como así tampoco la
normativa regulatoria del régimen de habilitaciones de comercios para las
actividades específicas de diversión y esparcimiento, que sólo podrán otorgarse
a favor de aquellos indicados en las zonas previstas para el referido Código de
Ordenamiento;
Que
al respecto, con fecha 5 de abril de 2011, se expidió la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial, expresando que el área considerada por la
norma emanada del Honorable Concejo Deliberante involucra al menos once (11)
zonas definidas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza
Nº 1102/06) y los usos asignados no se relacionan con los vigentes de cada una;
Que
–concluye el citado informe- la
Ordenanza en cuestión deberá ser convalidada por Decreto del
Gobernador antes de su puesta en vigencia, por lo que correspondería no
aprobar, desde el punto de vista urbanístico, la Ordenanza sancionada por
el Departamento Deliberativo Municipal;
Que,
requerido informe a las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, las mismas
se expiden en igual sentido, aconsejando la derogación de las referidas
Ordenanzas, en tanto –sin perjuicio del criterio expuesto por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y territorial- las normas locales se hallan formalmente
en vigencia;
Que,
por ende, el Departamento Ejecutivo manifiesta su propósito de no aplicar
normas que han sido cuestionadas en su validez por organismos provinciales,
propiciando su derogación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso
de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Deróganse los
artículos 1º y 4º de la
Ordenanza N º 1518 y la Ordenanza N º 1590.
Artículo 2º: Se reconocen,
a los efectos de encuadrar en el espíritu del Inc. c) del Decreto 1552/10, a
las zonas que en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente
contempla en sus usos permitidos el Recreativo: Zona Servicios de Rutas, Uso
Permitido Recreativo 1 y 4; Residencial 7, Uso Permitido Recreativo 1, 2 y 4
como lugares de esparcimiento y diversión.
Artículo
3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria
celebrada el día 28 de marzo de 2012.-
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