ORDENANZA Nº 1551
Visto:
El Expediente Nro. 4101-0360/2010, iniciado en virtud del reclamo efectuado por el Ex - Concejal Beltrán Ruben Cane al determinarse un importe impago en concepto de diferencias generadas por la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del agente -por su desempeño como concejal durante el año 2009- generándose en consecuencia una diferencia en el pago de las bonificaciones por antigüedad, S.A.C., aportes patronales al I.P.S., I.O.M.A. y Ley 24.557 y;
Considerando:
Que dicha solicitud surge como consecuencia de la modificación introducida al Art. 92 de la L.O.M mediante la sanción de la ley 13.924.
Que la suma determinada asciende a la cantidad de pesos seis mil seiscientos once con sesenta y seis centavos ($ 6.611,66) más pesos un mil cuatrocientos veintiséis con setenta y dos centavos ($ 1.426,72) en concepto de aportes patronales generados por tal situación, resultando un importe total de pesos ocho mil ochocientos treinta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 8.838,38), no constando en los Libros contables del Ejercicio 2009 de la registración de pagos por tales conceptos mencionados precedentemente.
Que el Contador Municipal informa que es procedente abonar dicha cifra, previo al cumplimiento del trámite establecido en el artículo 140 del Reglamento de contabilidad y Artículo 54 Decreto 2980/00, referido al reconocimiento de deudas de ejercicios anteriores, no contabilizadas.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar dicho gasto el cuál debió imputarse en el presupuesto de gastos 2009, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en las partidas presupuestarias: Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal , Jurisdicción: 110200000 – H.C.D., Actividad 01: Tareas legislativas, I. 1 PP1 Pp 3 Psp 1 Antigüedad; I.1, PP 1, Pp 4 Psp 0 Sueldo anual complementario; I. 1 PP1 Pp 6 Psp 1 Instituto de Previsión Social.; I. 1 PP1 Pp 6 Psp 2 I.O.M.A.; I. 1 PP1 Pp 6 Psp 3 A.R.T..
Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconócese la deuda de pesos seis mil seiscientos once con sesenta y seis centavos ($ 6.611,66) que la Municipalidad de San Andrés de Giles mantiene con el Ex - Concejal Beltrán Ruben Cane, de conformidad con lo actuado en el Expediente Nº 4101-0360 letra D Año 2010, más un mil cuatrocientos veintiséis con setenta y dos centavos ($ 1.426,72) en concepto de aportes patronales generados por tal situación, resultando un importe total de pesos pesos ocho mil ochocientos treinta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 8.838,38), autorizando al D.E. a la cancelación de la misma.
Artículo 2º: Para el pago de la deuda aludida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se ajustará a lo preceptuado en el artículo 140 del Reglamento de contabilidad y en el Artículo 54 del Decreto 2980/00.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de Junio de 2011.-
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