ORDENANZA Nº 1541
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0651-T-/10; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación del Agrimensor Jorge Dillon, referente a la factibilidad de subdivisión según el proyecto de mensura, división y cesión de calles sobre la parcela identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección D, Quinta 1 Parcela 12, del área complementaria del partido de San Andrés de Giles; propiedad de la Sra. Nancy E. Tava y otros;
Que la peticionante orienta su solicitud a la perspectiva de obtener siete parcelas para lo cual se requiere necesariamente la apertura de calles, para que todas ellas tengan frentes a las mismas;
Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio ha emitido su dictamen;
Que para generar la subdivisión solicitada, se requiere de la apertura de las calles que se plantean en el proyecto de subdivisión obrante a fs. 2 del expediente citado; previa incorporación de la parcela del área urbana;
Que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles , plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de las calles a ceder, en la parcela designada catastralmente como Circ. II, Secc. D, Quinta 1, Parcela 12 según el trazado que figura en el croquis que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, desplazamiento de alambrado y demás obras que demande la apertura de las calles y su habitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, supervisará dichas obras hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable para la emisión de certificados de deudas de las parcelas generadas por dicho proyecto .
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérese al uso público las calles abiertas, e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de Mayo de 2011.-
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