ORDENANZA Nº 1539
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0689/08;
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, referente a la aprobación del proyecto de “ Mensura, División y cesión de calles” correspondiente a la fracción de terreno identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I Sección D, Quinta 11 Parcela 3A del partido de San Andrés de Giles;
Que el borrador del proyecto, propone una apertura de calle dentro del ancho de la parcela, y la misma no se encuentra en el trazado preventivo del Código de Ordenamiento, y no existen prolongaciones de calles existentes.
Que la zona complementaria agropecuaria Sector II, que incluye las parcelas que nos ocupan, prevé subdivisiones de 40 mts. de frente y 2000 mts. 2 de superficie, con carácter agropecuario intensivo y extensivo.
Que a partir del estudio del sector, surge claramente la tendencia a subdividir en menores dimensiones las parcelas existentes, en virtud de la consolidación de la zona urbana, generando mayor relación entre los bordes de la zona urbana y la zona complementaria.
Que en su dictamen técnico, el Sr. Director de Planeamiento , propone en cuanto a cesión de la calle, la apertura de manera que las posibles divisiones futuras configuren parcelas claras y de fácil acceso, habiendo agregado al dictamen, croquis del Sector con indicación de trazado de futuras calles ( fojas 4/5).
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que la calle propuesta, cumple con el ancho mínimo reglamentario.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de mensura, división y cesión de la calle obrante a fs. 6 del expediente N° 4101-0689-D-2008, que prevee la apertura de calle a ceder – no prevista en el trazado original -
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se incorporará la misma al dominio municipal . El Departamento Ejecutivo dispondrá cuando lo considere conveniente o necesario, la liberación al uso público de la calle cedida. Hasta su liberación, todas las tareas y costos que deriven del espacio cedido para calle, serán por cuenta y cargo del propietario de las parcelas con frente a la calle cedida.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Abril de 2011.-
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