ORDENANZA Nº 1538
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0118/11;
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Rene Hildo Bono referente a la aprobación del proyecto de “ Mensura, División y cesión de calles” correspondiente a la fracción de terreno identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Quinta 1 Parcela 32 del partido de San Andrés de Giles;
Que el proyecto, propone una apertura de calle dentro del ancho de la parcela, y la misma no se encuentra en el trazado preventivo del Código de Ordenamiento, y no existen prolongaciones de calles existentes.
Que las calles propuestas en el croquis, cumplen con el ancho mínimo reglamentario, debiendo el cedente realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que, las vías dan continuidad a las calles existentes o a trazados estudiados en la Quinta 1, según se desprende del croquis obrante a fs. 2 del mentado expediente.
Que asimismo, han sido incorporados dictámenes del señor Director de Planeamiento y Obras Particulares y el Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a visar el plano de mensura, división y cesión de la calle obrante a fs. 4 del expediente N° 4101-0118-B-2011, que prevé la apertura de calle a ceder – no prevista en el trazado original -
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito indispensable proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se incorporará la misma al dominio municipal . El Departamento Ejecutivo dispondrá cuando lo considere conveniente o necesario, la liberación al uso público de la calle cedida. Hasta su liberación, todas las tareas y costos que deriven del espacio cedido para calle, serán por cuenta y cargo del cedente.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Abril de 2011.-
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