ORDENANZA Nº 45/84
ARTICULO 1: Prorrogase hasta el día 10 de Julio de 1984, inclusive, el pago del segundo anticipo a cuenta de las Tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la via publica, y servicios sanitarios
ARTICULO 2: Comuníquese, tome conocimiento recaudación, regístrese y archívese.
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