ORDENANZA Nº 44/84
ARTICULO 1: Fijase a partir del 1 de abril de 1984, para los profesionales de carrera medica hospitalaria con veinticuatro horas semanales de hospital local la siguiente remuneración:
Medico asistente $a 7.731,84
Medico agregado $a 8.214,24
Medico profesional hospital $a 8.697,36
ARTICULO 2: Fijase a partir del 1 de abril de 1984, para los profesionales de la carrera medico hospitalaria local, la siguiente remuneración:
Medico agregado $a 12.321,30
ARTICULO 3: A partir del 1-5-84, los profesionales de la carrera medico hospitalaria Ley 7878 percibirá la remuneración que se fije en su oportunidad por el Superior Gbierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4: De forma.
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