ORDENANZA Nº 37/84
ARTICULO 1: Concédase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, exclusivamente para cada fecha en que programe una reunión de carácter automovilístico correspondiente al año 1984, las instalaciones del Parque Municipal.
ARTICULO 2: Fijase el Canon correspondiente a cada fecha en que se programe una reunión de carácter automovilístico en el valor de 100 (cien) entradas el precio vigente a cada momento; sin prejuicio de las tasas que se deben abonar q la municipalidad por la totalidad de las entradas vendidas. Se hace constar además que bajo ningún concepto y bajo las penas correspondieran, se podrán emitir por el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, bonos contribución y/o similares.
ARTICULO 3: La municipalidad percibirá el importe del canon así como el importe del derecho a los espectáculos públicos por medio del pago efectuado en la tesorería municipal dentro del plazo legal el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles actuará como agente de retención del tributo, pudiéndose ser fiscalizado por los agentes municipales conforme a las practicas en vigencia.
ARTICULO 4: Se deja expresa constancia que la Municipalidad podra utilizar las instalaciones del parque municipal cuando le resulte necesario respetando únicamente las fechas solicitadas por nota del Auto Club de San Andrés de Giles, fechada el 27 de Marzo de 1984.-
ARTICULO 5: Se hace constar que las obligaciones asumidas por el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles y detalladas en su nota del 28 de Mayo de 1984 que brevi tattis causa se tienen por transcriptas e integran el presente articulo, en el supuesto de no ser cumplidas por la mencionada institución daran derecho a la revocación de la presente, como asi mismo cualquier obligación incumplida por la institución solicitante todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna.
ARTICULO 6: El Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles está obligado a presentar fotocopia autenticada y recibo de pago definitivo de un seguro por responsabilidad civil por los espectadores y/o cosas, con 48 horas de antelación a cada carrera, en la municipalidad de San Andrés de Giles, Departamento Legal.
ARTICULO 7: De forma.
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