ORDENANZA Nº 33/84
ARTICULO 1: Establecedse un segundo anticipo a cuenta de la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la via publica y servicios sanitarios.
ARTICULO 2: El monto de este anticipo será similar al establecido en el primero, con mas un incremento del veinte por ciento (20%).
ARTICULO 3: Establecedse como fecha de vencimiento el día 15 de junio de 1984.
ARTICULO 4: Comuníquese, tome conocimiento Contaduría y la Dirección de Recaudación, regístrese y archivase.
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