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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

32/84: Contribuyentes que no cumplan sus obligaciones, fiscales.

ORDENANZA Nº 32/84

ARTICULO 1: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones, fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzado por:

a) Recargos: Se aplicaran por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.

Los recargos se calcularan aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en el cual se realice, con un adicional del diez por ciento (10%) sobre el total anterior resultante.

La tasa de cada mes citada precedentemente será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y penúltimo al del pago.

A los efectos de determinación del periodo de aplicación de lo recargos, las fracciones de mes se computaran como mes entero.

b) Multas por omisión: Aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) o en un cien por ciento (100%) del monto real constituido por la suma del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente mas los intereses previstos en el inciso c). Este, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.

Constituyen situaciones particulares posibles de multa por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas.

c) Intereses: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación corresponderá un interés mensual acumulativo aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a las tasas activa promedio cada mes que se perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o derecho.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses las fracciones de mes se computara como mes entero.

ARTICULO 2: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber medida pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso c) del articulo 1, durante periodo comprendido entre la fecha de interposición del recurso conforme a las disposiciones que cada Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

ARTICULO 3: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza se liquidarán hasta la fecha, según lo establecido por la Ordenanza vigentes. Al monto resultante lo será de ampliación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza, lo expresado también será de aplicación en los casos del articulo 2.-

ARTICULO 4: Las obligaciones de pagar recargos, multas e intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.

Los recargos, intereses o multas no abonados en termino serán considerados como deuda fiscal, sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso c) del articulo 1.-

ARTICULO 5: Derogase las Ordenanzas General Nº 178; 179 y 181.-
ARTICULO 6: La presente Ordenanza regirá a partir del 1 de 1984.-

ARTICULO 7: De forma.

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