ORDENANZA Nº 30/84
ARTICULO 1: Exímase a la Unión Cívica Radical de San Andrés de Giles, del pago de la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la via publica del predio que ocupa la sede partidaria ubicada en Rivadavia esquina Saavedra de esta ciudad, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. A, Mz. 31, Pc. 2a y 2b, por los años 1983 y 1984, conforme a lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto Ley Nº 9889/83 para los partidos políticos.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo constatará fehacientemente al cumplimiento del párrafo 2, del articulo 44 del Decreto Ley 9889/83.-
ARTICULO 3: De forma.
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