ORDENANZA Nº 16/84
ARTICULO 1: Increméntese a partir del 1 de febrero de 1984 a todo el personal municipal, incluido el contratado, la remuneración en una suma fija de $a 1.700.-
ARTICULO 2: Exclúyase de este incremento y a su solicitud, al Señor Intendente Municipal, Secretario General, Contador, que no percibirán aumento alguno.
ARTICULO 3: Incrementase el presupuesto de gastos en el monto necesario para hacer frente a la presente.
ARTICULO 4: Los aumentos serán imputados en la partida:
ARTICULO 5: De forma.


No hay comentarios:
Publicar un comentario