Ordenanza Nº 98/88
Articulo 1: Autorizase al D.E. a adquirir todos los derechos posesorios sobre el inmueble designado catastralmente: Circ. I, Secc. A., Mz. 27, Partida 1151.-
Articulo 2: El precio de compra de todos los derechos y acciones posesorios será por el importe total de seis mil australes (A 6.000) que se abonarán en el acto de suscribirse la escritura de cesión correspondiente.
Articulo 3: Autorizase al D.E. a que la Municipalidad se haga cargo de los impuestos y tasas atezados, así como los gastos y honorarios que demande la escritura.
Articulo 4: La escritura se otorgara ante Escribano que designe el D.E.
Articulo 5: Los gastos que demande la presente, se imputaran a la siguiente partida: Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Partida Principal 5 “Inmuebles”.
Articulo 6: De forma.
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