Ordenanza Nº 97/88
Articulo 1: Habilitase en el sector SE. Del Hospital Municipal San Andrés, un local -actualmente desocupado- .que sirva como sala velatoria.
Artículo 2: La misma será destinada exclusivamente para velatorios de personas indigentes, en donde la Municipalidad deberá cubrir el respectivo servicio.
Artículo 3: La habilitación corresponderá las mínimas comodidades para el efecto al cual se destina.
Articulo4: El horario de velatorios será establecido de acuerdo a la reglamentación vigente en el Hospital Municipal.
Artículo 5: De forma.
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