ORDENANZA Nº 144/88
ARTICULO 1: El personal contratado por la Municipalidad de San Andrés de Giles, que se menciona en la nomina adjunta, y que actualmente se encuentre en actividad, percibirá en concepto de Bonificación y por única vez, pagadera en el mes de Diciembre de 1988, los importes que se detallan en el anexo I, que forma parte de la Presente Ordenanza.
ARTICULO 2: El importe no estará sujeto a descuentos y no se computara a ningún efecto para obtener otras remuneraciones o beneficios.
ARTICULO 3: Los gastos que se originen de la por la aplicación de la presente ordenanza, serán imputados en la Sección: 1, Sector: 1, Inciso: 1, Partida principal: 1, Partida parcial: 5, de la Finalidad en que reviste cada agente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4: No gozará del beneficio de la presente bonificación, el personal que no este incluido dentro del régimen salarial del Municipio o cuya remuneración provenga de convenios suscriptos con o entre Organismos Nacionales o Provinciales y/o de regímes salariales especiales.
ARTICULO 5: De forma
ANEXO I:
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