ORDENANZA Nº 129/88
ARTICULO 1: Autorizase a los Sres. Juan C. Carabelli y Maria C. Manion de Carabelli a ampliar su vivienda sito en las calles Av. Lucas Scully entre Chacabuco y Morgan, nomenclatura catastral circ. I, secc. A, manzana 309, parcela 19a. de acuerdo con el croquis presentado al respecto que se agrega a la presente, incluyendo galería proyectada.
ARTICULO 2: El legajo de obra deberá ser gestionado de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
ARTICULO 3: A excepción de los indicadores modificados por la presente ordenanza, los demás indicadores y normas vigentes se mantendrán inalterables.
ARTICULO 4: De forma.
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