ORDENANZA Nº 127/88
ARTICULO 1: Apruébese el tendido del gasoducto de alimentación para la obra de “Provisión de gas natural” a la localidad de San Andrés de Giles siguiendo la traza del camino de tierra, que a continuación de la Av. Nuestra Señora de Lujan, una a la ciudad de San Andrés de Giles con la ciudad de San Antonio de Areco, según los planos presentados por la Empresa Sincar S.A. que se identifican con los Nº 867-007/2, 867-007/3, 867-007/4, 867-008 que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2: La obra señalada en el articulo anterior se ejecutará dentro de la denominada “zona de camino” según las especificaciones que dicte la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá garantizar el libre transito de la vía publica durante el tiempo que demande la obra, como así también asegurar mediante señalamiento adecuado que el gasoducto no interfiera con el mantenimiento del camino.
ARTICULO: De forma.
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