ORDENANZA Nº 118/88
ARTICULO 1: Autorizase a los propietarios de lugares bailables, a que estos permanezcan abiertos en el horario pos ellos dispuestos, para el libre desenvolvimiento de las actividades privadas.
ARTICULO 2: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3: De forma
No hay comentarios:
Publicar un comentario