BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

117/88: Uso y explotación del Matadero-Frigorífico Municipal.

ORDENANZA Nº 117/88

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar el uso y explotación de las instalaciones del Matadero-Frigorífico Municipal, conforme al Pliego de Base y Condiciones que se adjunta a la presente como Anexo I y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo acompañara el Pliego de Base y Condiciones como inventario provisorio, los bienes inventariados mediante Escrituras Nº 153 del 29 de Septiembre de 1988, pasada ante la Escribana Elvira Inés Ramponia cargo del Registro Nº II de esta ciudad.

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo fijara el monto de las sumas a asegurar a que se refiere el articulo 19 Bis de la Sección II, Cláusulas Particulares del Pliego de Base y Condiciones, de acuerdo a la tasación mayor de dos (2) que deberá solicitar a tales efectos.

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar el llamado a Licitación Publica, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ATICULO 5: De forma
ANEXO I:

Licitación Publica
Pliego de Base y Condiciones

Sección I: Cláusulas Generales.

Capitulo I: Objeto de Llamado.

ARTICULO 1: Llamase a Licitación Publica para la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituye las cláusulas particulares de este pliego.

ARTICULO 2: Las propuestas serán abiertas en el local y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de autoridades correspondientes y los interesados que concurran, labrándose un acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen.

Capitulo II:

ARTICULO 3: La presentación de las ofertas, implica el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4: Para la presentación de las ofertas, se requiere estar inscripto en el Registro de Municipal creado al efecto.

ARTICULO 5: Las propuestas se redactaran a maquina cada foja estará firmada por el proponente y se entregara personalmente en la oficina municipal designada el efecto.

ARTICULO 6: El sobre que contenga la propuesta, que estará perfectamente cerrado, se indicara en forma destacada el nombre y dirección del organismo licitante, numero de expediente, numero de licitación y fecha y hora de la apertura de la propuesta. No se consideraran las propuestas que tengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.

Capitulo III: Domicilio

ARTICULO 7: Los proponentes aceptaran por solo hecho de participar en esta licitación, la Competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, haciendo en consecuencia, expresa referencia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles, para todas las cuestiones que se suscitaran con motivo de la licitación, posterior adjudicación y/o contratación. A tal efecto deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de San Andrés de Giles, lugar en el cual se tendrá por valida cualquier notificación, interpelación o intimación judicial o administrativa que se realice. El domicilio que constituya, será verificado por la Municipalidad previo a la adjudicación. El cambio de domicilio constituido deberá ser notificado y aceptado por escrito por la Municipalidad caso contrario se considerará subsistente al fijado en el momento del contrato.

Capitulo IV: Cotización.

ARTICULO 8: La cotización se efectuara exclusivamente por la unidad de medida que se establece en las cláusulas particulares.

Capitulo V: Documentación que deberá acompañar la propuesta.

ARTICULO 9: Los ofertantes deberán acompañar a sus respectivas propuestas:
a) Los documentos y/o constancias de garantías especificadas en las cláusulas particulares.
b) Descripción de la Oferta presentada.
c) Toda otra documentación que se exija en las cláusulas particulares.

Capitulo VI: Garantía.

ARTICULO10: la garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, según corresponda. Será la que establezca en las cláusulas particulares y deberá constituirse en alguna de las formas allí consignadas.

ARTICULO11: Los oferentes de deberán acompañar a su respectiva propuestas, los comprobantes de los depósitos efectuados en la forma en que se establezca en las cláusulas particulares, cuando la garantía se constituya en titulo o dinero efectivo .

ARTICULO12: Si la garantía se constituyera en pagadera sin protesto, cheque certificado, giro o seguro de caución, los documentos serán agregados por el oferente a la propuesta.

ARTICULO13: Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagadera sin protesto, el oferente o adjudicatario contrae la obligación de hacer efectivo el importe del mismo a su sola presentación por la comuna, cuando corresponda a su ejecución.

Cualquier reclamo que desee formular, solo podrá entablarlo después del pago respectivo, renunciando a poner excepciones en cada caso de que se inicie acciones judiciales por el cobro del documento.

Capitulo VII: Plazos de mantenimiento de oferta.

ARTICULO14: Los plazos de mantenimiento de ofertas, serán los establecidos en las cláusulas particulares, Venciendo el término se consideraran automáticamente prorrogados por igual lapso, de no mediar manifestación en contrario de alguno de los oferentes.

De no aceptar la prorroga, la manifestación en tal sentido, deberá ser comunicada a la Municipalidad cuarenta y ocho (48) horas antes del vencimiento del plazo fijado.

Capitulo VIII: Rechazo de las propuestas.

ARTICULO15: Sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas particulares, que serán causales de rechazo de las propuestas, las siguientes:
a) Falta de garantía o defecto de constitución.
b) Enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del oferente.
c) Observaciones y condicionamiento al Pliego de Bases y Condiciones.
d) Ofertas que aparten de lo estrictamente pautado en las cláusulas particulares.
e) Asimismo, las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura de propuestas, podrán sufrir efectos posteriormente, si se comprueban durante el estudio de las mismas.

ARTICULO16: La municipalidad se reserva para si, el derecho de rechazar la totalidad de las propuestas sin necesidad de justificar su decisión.

Capitulo IX: Igualdad de precio y condiciones.

ARTICULO17: En caso de igualdad de precios y condiciones entre dos o mas ofertas, se llamara a proponentes involucrados a mejorarlas por escrito en fecha que se establezca. De subsistir la igualdad, la adjudicación se resolverá por sorteo.

Capitulo X: Contrato.

ARTICULO18: El contrato quedará perfeccionado en el momento de la firma entre las partes, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de que se establezca en las cláusulas particulares.

Capitulo XI: Incumplimiento de del contrato.

ARTICULO19: Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, La Municipalidad procederá a intimar al permisionario bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas en el capitulo “Penalidades”.

Capitulo XII: Penalidades.

ARTICULO20: Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente probadas cuando el permisionario incurra en incumplimiento de sus obligaciones, será posible de las siguientes penalidades: apercibimiento, multa, perdida o ejecución de la garantía, cláusula temporaria o definitiva del establecimiento y rescisión unilateral del contrato, sin perjuicio que la Municipalidad ejerza todas las acciones que por derecho correspondan.

Sección II: Cláusulas particulares.

Capitulo I: Objeto del llamado a licitación publica.

ARTICULO 1: El presente pliego de bases y condiciones, rige para el llamado a licitación publica para el otorgamiento del permiso, uso, explotación, ampliación y/o adecuación y funcionamiento de de las instalaciones del Matadero-Frigorífico Municipal de San Andrés de Giles, sito en la Av. Nuestra Señora de Lujan s/n. y conforme al inventario provisorio que se acompaña.

CAPITULO II: Duración de la concesión.

ARTICULO 2: La concesión se otorgará por termino de diez (10) años contados a partir de la firma del correspondiente contrato, con opción a (5) años prorroga, en caso de que el concesionario haga uso de la posibilidad prevista en el capitulo V del presente pliego de cláusulas particulares y obtenga la categoría “A” por la autoridad de aplicación.

Capitulo III: Ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento.

ARTICULO 3: El adjudicatario, además del canon, tasas y demás contribuciones que abonara por la explotación a que se refiere este pliego, tendrá a su exclusiva cuenta y cargo la adecuación y mantenimiento de las inhalaciones del Matadero-Frigorífico, conforme a los requerimientos exigidos para los establecimientos de categorías “B”, según decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 489/81 y disposiciones concordantes, serán a su exclusivo cargo los pagos correspondientes a las inscripciones ante el organismo habilitante y fiscalizadores y los derechos que demande el mantenimiento de las mismas. En caso de modificar las construcciones vigentes, deberá hacerse cargo de la confección de los planos correspondientes, y los derechos de construcción de acuerdo con las normativas vigentes.

ARTICULO 4: El plazo máximo para el comienzo de actividades de faena, se fija en seis (6) meses a partir de la fecha de la firma del correspondiente contrato, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren. El permisionario deberá atenerse a las exigencias demandadas por los organismos habilitantes para la categoría licitadas de acuerdo a las disposiciones vigentes, debiendo presentar ante la Municipalidad dentro de los 15 días de firmado el contrato, copia del plan de trabajo acordado a efectos que la Municipalidad fiscalice la ejecución del mismo como garantía resguardo en lo que respecta a la concreción de las obras que hacen a la adecuación de la planta. El incumplimiento tanto en la presentación como en la cronología establecida, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el en el capitulo XII. La Municipalidad se reserva el derecho de supervisar las obras de funcionamiento y registros contables y demás documentación que estime conveniente, con personal propio o el que destine a tales efectos, a realizar las observaciones y correcciones que estime necesario. En tanto duran las obras de ampliación requeridas, el permisionario podrá progresivamente ir obteniendo incremento de categoría del Matadero.

ARTICULO 5: La totalidad de inversiones que el permisionario realice dentro del predio del Matadero-Frigorífico en virtud de lo establecido en el articulo anterior, será íntegramente amortizadas en el plazo de concesión, de manera que el termino de la misma, los valores de los fondos amortizados sean iguales a los valores de los fondos invertidos. La Municipalidad registrará las inversiones realizadas, incorporándolos al patrimonio municipal. El permisionario estará obligado en forma mensual a partir de la firma del contrato, a la presentación ante Contaduría Municipal, de una declaración jurada de incorporación de bienes acompañada de las facturas y comprobantes de pagos, la que será igualmente obligatoria en caso que no hubiese incorporación de mejoras declarado tal circunstancias. En caso de bienes adquiridos con facilidades, hecho éste que no permitirá tener el comprobante de pago del mismo, en el periodo que se incorporo físicamente el bien, se agregara un anexo a la declaración jurada de los bienes, incorporados en estas condiciones e instrumentación del plan de pagos que permita a la Municipalidad efectuar tareas de fiscalización al respecto, e incorporar el bien al Patrimonio, cuando cuente la documentación de pago correspondiente. Dicha declaración jurada servirá al Organismo Municipal, encargado de la fiscalización del contrato, para verificar la marcha del plan de inversiones y trabajo, así como también efectuar las correspondientes incorporaciones al patrimonio municipal, de dichos bienes.

Así mismo, deberá también acreditar la incorporación de los bienes declarados a la póliza de seguro correspondiente a efectos de mantener todo el patrimonio asegurado. Esta declaración jurada deberá presentarla el permisionario ante la Contaduría Municipal del 1 al 5 de cada mes, en forma cronológica y sucesiva mientras dure el término de la explotación. La no presentación de este requisito, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el capitulo “Penalidades”.

Al termino de la concesión, prodúzcase esta por finalización del termino del contrato o por cualquier otra causa de la naturaleza que sea, y en cualquier tiempo que se produzca, la totalidad de las obras realizadas quedaran definitivamente incorporadas al Matadero-Frigorífico y pertenecientes al patrimonio Municipal de San Andrés de Giles.

Capitulo IV: Garantías.

ARTICULO 6: Los proponentes deberán presentar unas garantía por el mantenimiento de sus ofertas, equivalentes al valor de veinte (20) semanas de canon mínimo que hayan cotizado. A tal efecto, podrán constituir en alguna de las siguientes formas:
1) Dinero en efectivo (que será depositado en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntarse a la presentación de la documentación de oferta duplicado del recibo respectivo), deposito a la orden de la Municipalidad, giro o cheque certificado contra una entidad bancaria.
2) Titulo de la Deuda Publica Nacional o Provincial que se aceptará a su valor escrito.
3) Pagare sin protesto con el correspondiente sellado de ley, suscripto por el oferente, o por quienes tengan uso de la razón social o por quienes actúen con poder suficiente para suscribirlo.
4) Seguro de caución.

ARTICULO 7: El adjudicatario deberá presentar una garantía a satisfacción de la Municipalidad que afiance el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación y previo a la firma del contrato. El monto de la garantía, deberá ser equivalente a doscientos (200) semanas del mínimo que haya cotizado. Podrán constituir la garantía en alguna de las modalidades que a continuación se designan:
1) Hipoteca en Primer Grado, constituida a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, con todas las cláusulas de estilo, sobre un inmueble propiedad del adjudicatario, y aceptado por la Municipalidad. El inmueble deberá asegurarse contra todo riesgo y por el importe que establezca la Municipalidad.
2) Fianza o aval bancario.
3) Seguro de caución.

Para el caso de modalidades 2 y 3 las mismas serán constituidas solidariamente, y como liso, llano y principal pagador, y con renuncia al beneficio de división y excusión.

En todos los casos, el adjudicatario deberá actualizar el monto de la garantía trimestralmente, de acuerdo a la variación operada sobre el índice de precios al consumidor (nivel general) Publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y censo (I.N.D.E.C.) o el organismo que en el futuro lo remplace. La actualización, operará a partir de la constitución de la garantía. La documentación acredite la actualización mencionada será entregada dentro de los veinte días posteriores a cada trimestre de la Contaduría Municipal.

ARTICULO 8: Para determinar el monto de la garantía exigida en los artículos 6 y 7, se tomaran como canon mínimo cotizado semanalmente, el numero ideal de doscientos (200) cabezas de ganado faenado.

Capitulo V: Ampliación de las instalaciones.

ARTICULO 9: El permisionario, podrá ampliar las instalaciones del Matadero-Frigorífico con el objeto encuadrado dentro de la categoría “A”, establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 489/81 a realizar cualquier otro tipo de ampliación o anexado de actividades relacionadas al rubro, así como también incursionar en la faenamiento de especies autorizadas dentro de la categoría licitada a que aspire a acceder con posterioridad a la fecha de firmar el contrato. Para el caso deberá solicitar autorización la Municipalidad; quien podrá otorgarla dentro del régimen establecido por el presente pliego, incorporándose al contrato existente.

Todo ello, dentro de la normativa de las disposiciones vigentes, reservándose la Municipalidad el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, quedando eximida de las obligación de justificar rechazo.

ARTICULO 10: Regirá para la totalidad de las inversiones realizadas en virtud de lo establecidos en el articulo anterior, lo dispuesto en el articulo 5.

Capitulo VI: Mantenimiento general.

ARTICULO 11: El permisionario se obliga en forma permanente al mantenimiento, adecuación y conservación en condiciones de uso normal, de las instalaciones comprendidas en el Matadero-Frigorífico, conforme a lo estipulado por las normas que rigen la materia.

ARTICULO 12: Será por exclusiva cuenta del permisionario todos los gastos de adecuación, ampliación, explotación, higiene y conservación del Matadero-Frigorífico incluidos los locales y dependencias cuyo uso la Municipalidad y/o demás organismos fiscalizadores se reserven para el contralor del estricto cumplimiento de las obligaciones del permisionario, respecto del presente pliego del pertinente contrato, leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que corresponden.

ARTICULO 13: El permisionario deberán observar estrictamente, en su carácter de responsable del funcionamiento del Matadero-Frigorífico, lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 4238/68, “Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados del origen animal”, y demás normas conexas a saber:

Ley Nacional Nº 3959; Decreto del poder Ejecutivo Nacional Nº 2872/58; Ley Nacional Nº 17.160/67; Ley Nacional Nº 18.811/70; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1600/70; Ley Nacional Nº 18.919/70; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1773/70; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 24/71; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 3891/72; Ley Nacional Nº 22.375/81; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 473/81; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 489/81; ; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.714/83; como así también toda otra norma conexa de carácter nacional, provincial o municipal que se dicte en un futuro, o que se modifique y/o derogue parcial o totalmente a las detalladas precedentemente. El permisionario se obliga cumplir con todas las disposiciones que exijan los organismos habilitantes y fiscalizadores para obtener la reapertura del bien adjudicado el incumplimiento de lo establecido en el articulo presente, dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el capitulo XII.

Capitulo VIII: Tenencia.

ARTICULO 14: Una vez firmado el contrato, y cumplido los requisitos de rigor, la Municipalidad entregara al permisionario, la tenencia del Matadero-Frigorífico, reservando para si, la posesión civil de las instalaciones, muebles e inmuebles correspondientes. En el acta de entrega de la tenencia, se labrará un acta de inventario definitivo, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, los que deberán ser firmados por el permisionario o quien lo represente, debidamente acreditado y un representante de la Municipalidad.

La tendencia, deberá ser tomada por el permisionario dentro de los cinco (5) días hábiles de citado al efecto, bajo apercibimiento de la rescisión de pleno derecho del contrato, y perdida de garantía, con mas de los daños y prejuicios que pudieran corresponder.

Capitulo IX: Cotización

ARTICULO15: Los proponentes, para la explotación del Matadero-Frigorífico deberán cotizar canon por animal faenado. A los efectos de la instrumentación del contrato, el canon será reajustado mensualmente, conforme a la variación operada sobre el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y censo (I.N.D.E.C.) o el organismo que en el futuro lo remplace. La actualización se calculara a partir del 1er día del mes siguiente al de apertura de la licitación.

ARTICULO 16: Para aquellos periodos en que la planta no tenga actividad, o bien cuando se faenen menos de doscientos (200) animales semanales, el permisionario abonará un canon mínimo equivalente a doscientos animales faenados por semana, cuyo precio se determinará de igual forma a la establecida en el articulo precedente.

El mencionado canon semanal, no podrá ser en ningún caso, inferior al equivalente a 1.5 sueldos mínimos del agrupamiento obrero clase XV, o equivalente del personal municipal, en cualquier circunstancia de actividad de la planta.

ARTICULO 17: Durante las trece (13) primeras semanas, contadas a partir de la firma del contrato, el permisionario quedará eximido totalmente del pago del canon. A partir de la semana catorce (14) este deberá abonar abonarlo íntegramente y por los montos pactados.

El pago del canon se efectuara de acuerdo a los valores establecidos, se realizará en Contaduría semanalmente, por semana vencida, y con mecanismo de reajuste mensual, siendo condición sine-quanon, para la realización de la faena y remisión del servicio de inspección, la presentación del recibo de pago correspondiente, el primer día hábil de la semana siguiente.

En caso de no cantar con los valores actualizados por no haberse publicado los mismos por el I.N.D.E.C., o no haber tenido posibilidad de acceso a ello, por la forma en se ubiquen calendariamente los vencimientos, se facturara en base a los valores del periodo anterior, sujeto a reajustes al momento en que se cuente con los mismos, pagaderos al primer vencimiento existente. De esta circunstancia, se dejará constancia en la liquidación correspondiente.

Capitulo X: Pago de tasas.

ARTICULO 18: Sin prejuicio de afrontar todos los gastos que correspondan, en virtud de la explotación del Matadero-Frigorífico, el permisionario abonará todas las tasas y demás contribuciones que fije la Ordenanza Impositiva anual para el rubro y en la oportunidad que esta determine. El pago de las tasas correspondientes a faena, deberá efectivizarse semanalmente, a semana vencida, en la Contaduría Municipal, como máximo el primer día hábil de la semana entrante, siendo condición sine-quanon para la presentación del servicio e iniciación de faena.

ARTICULO 18 Bis: Una vez por mes el permisionario deberá acreditar ante la Municipalidad, estar al día en todas las inscripciones y exigencias por parte de los organismos habilitantes y Fiscalizadores. Asimismo deberá acreditar de manera documentada en dicha oportunidad el pago de los sueldos toda otra retribución, así como el pago de los beneficios sociales de todo el personal que se desempeñe en el establecimiento mediante la presentación de una declaración jurada donde manifieste tal cumplimiento con fotocopia de actas de inspección o comprobantes de relaciones durante ese periodo con Organismos habilitantes y fiscalizadores, que permitan a la Municipalidad estar al tanto de ese tipo de actuaciones en forma cronológica y ordenada. Asimismo, acompañara las boletas que acrediten el pago de los servicios de energía eléctrica, teléfono, gas si se instalara, y cualquier otro.

Caso contrario, se lo considerara como incumplimiento y será pasible de las penalidades establecidas.

ARTICULO 19: Todo el personal que realice cualquier tipo de tareas dentro de predio de Matadero-Frigorífico, deberá estar asegurado contra todo riesgo en la compañía de seguro a elección de la Municipalidad, de tres propuestas por el permisionario, por cuenta del permisionario y/o quien corresponda. A fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación, el permisionario deberá presentar a la Municipalidad, en el momento de iniciarse cualquier actividad, objeto del presente pliego en el establecimiento las pólizas correspondientes y antes de los treinta (30) días de vencerse el periodo de cobertura de aquellas pólizas de renovación respectiva.

ARTICULO 19 Bis: El permisionario deberá acreditar en el acto de suscribir el contrato de uso de explotación, haber asegurado contra todo riesgo, por montos que el Departamento Ejecutivo fijará y acompañara al presente, el edificio y sus instalaciones, los muebles, útiles y maquinarias del Matadero-Frigorífico así como también deberá asegurar y asumir la responsabilidad civil, penal y laboral por todas las personas implicadas, directamente o indirectamente en el funcionamiento, habilitación, fiscalización de la planta, durante la vigencia del contrato. Dichas pólizas, deberán tener cláusulas de reajuste del capital asegurado que contemple como mínimo, el incremento del índice de precios al consumidor (nivel general) suministrado por el I.N.D.E.C. que se opere cada tres meses. En caso del edificio así como bienes, muebles y útiles deberán considerarse en el monto de las pólizas los incrementos del patrimonio que por Declaración Jurada, se incorpore mensualmente.

Capitulo XI: Responsabilidad por otros prejuicios.

ARTICULO 20: El permisionario será en todos los casos, responsable de los daños y prejuicios ocasionados por el personal a su cargo a las personas y/o cosas de terceros con motivos de la explotación del Matadero-Frigorífico, quedando entendido por ello que no se tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad.

En caso de algún reclamo o demandase dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, el permisionario deberá restituir el monto de la condena, actualizado a la fecha de efectivo el pago, incluido los costos y costas totales. En caso de no ocurrir así, la Municipalidad precederá a ejecutar la garantía del contrato sin necesidad de interpelación alguna, notificación fehacientemente al permisionario de la ejecución, quien deberá sustituir dentro de los cinco (5) días, la garantía ejecutada en la misma forma en que fuera pactada la anterior, bajo apercibimiento de rescincion del contrato de plano derecho.

Capitulo XII: Referencias.

ARTICULO 22: Las propuestas deberán ser presentadas por duplicado en el formulario oficial, designándose como lugar de recepción, el Despacho el Secretario General de la Municipalidad hasta el día y la hora indicado para la apertura.

ARTICULO 23: Los oferentes deberán observar las siguientes formas y requisitos:
a) La oferta deberá estar contenida en un sobre individualizadle, debidamente cerrado y lacrado, utilizado únicamente para contenerla, indicándose claramente en su parte posterior el nombre del proponente y en su parte anterior la palabra propuesta, numero de licitación, numero de expediente, nombre y domicilio del organismo licitante.
b) A su vez, el sobre indicado anteriormente deberá estar contenido en otro sobre de mayor tamaño que se entregara cerrado y contendrá:
1. Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta.
2. Un ejemplar del presente pliego de bases y condiciones debidamente firmado por el oferente en cada una de las hojas o por su representante legal.
3. Constancia de adquisición del pliego de bases y condiciones.
4. En caso que el oferente sea una sociedad deberán acompañar:
4.1. Escritura y acta que acredite la personería y capacidad de los firmantes de la propuesta. Contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptas, actas de asamblea, acta de Directorio, en su caso, donde distribuyan los cargos y se resuelva la presentación licitada.
4.2. Balance general del último ejercicio, firmado por el Contador Publico Nacional y por el consejo de profesionales de Ciencias Económicas.
5. Declaración expresa, que para cualquier controversia que pueda suscitarse durante la licitación, adjudicación y/o posterior contratación, si correspondiere, el oferente se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
6. Nota aclaratoria de la constitución del domicilio legal, dentro del radio de la ciudad de San Andrés de Giles.
7. Notificación del numero o números de inscripciones en la Caja de Previsión que corresponda y declaración jurada que no adeude a la fecha, suma alguna en conceptos de aportes o contribuciones y numero de inscripción de impuestos nacionales y provinciales que correspondan, siendo oferente responsable de la exactitud de tal declaración bajo apercibimiento de las penalidades que correspondan.
8. Declaración expresa de que conoce y acepta el Matadero-Frigorífico Municipal y el estado en que se encuentre sus construcciones e instalaciones, así como los dictámenes sobre la situación de la planta emitido por la Dirección General de la Provincia de Buenos Aires y demás entes fiscalizadores como también que se entregara con los elementos existentes y en estado en que se encuentran.

ARTICULO 24: La omisión o falsificación de cualquiera de estos requisitos, será causal de rechazo de la oferta y no se dará apertura al sobre que contiene la propuesta a fin de mantener la reserva sobre los precios ofertados.

Capitulo XVI: Mantenimiento de ofertas,

ARTICULO 25: Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la apertura de la propuestas. Vencido el termino se considerara automáticamente prorrogada por igual lapso, de no mediar manifestación en tal sentido, deberá ser comunicada a la Municipalidad cuarenta y ocho (48) horas antes del vencimiento del plazo fijado.

Capitulo XVII: Apertura de las propuestas.

ARTICULO 26: En el lugar, día y hora fijados, o en día hábil inmediatamente posterior, si aquel fuera feriado o declarado asueto administrativo, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas.

Antes de la apertura de los sobres, los interesados podrán pedir que se les formulen aclaraciones sobre las licitaciones, pero una vez iniciado el acto, ninguna observación será admisible ni tenida en consideración. Del contenido de los sobres, se dejara constancia en un acta labrada al efecto, la cuál será firmada por los funcionarios que dirigieron el acto y por los asistentes que así lo deseen.

Capitulo XVIII: Llamado a mejora de ofertas.

ARTICULO 27: Si entre las propuestas presentadas y admisibles, hubiese dos igualmente ventajosas y mas convenientes que las demás, la Municipalidad llamará a mejora de ofertas de la que deberá realizarse en sobre cerrado, entre esos proponentes exclusivamente. La Municipalidad, fijará oportunamente el día y la hora de apertura de los mismos.

Capitulo XIX: Fecha de apertura.

ARTICULO 28: las propuestas serán abiertas el…………………………………………. a la hora……………en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en presencia de funcionarios pertinentes y los interesados que deseen concurrir.

Capitulo XX: Adjudicación.

ARTICULO 29: La Municipalidad seleccionara y adjudicará el permiso licitado a la propuesta mas ventajosa, tomando en cuenta los elementos económicos y técnicos que integren la oferta y la garantía de capacidad y seriedad que presenten los oferentes.

ARTICULO 30: Si antes de resolverse la adjudicación, y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, el licitante retirase su propuesta, y/o quien resultara adjudicado, invitado a firmar el correspondiente contrato, no se presentase en tiempo y forma a hacerlo, la oferta será anulada con perdida de la garantía más los daños y prejuicios que pudieran corresponder, sin derecho a reclamo alguno por parte del oferente y/o adjudicatario.

ARTICULO 31: A los efectos de proceder a la adjudicación, la Municipalidad habrá de considerar los elementos que a continuación se consignan:
1) Precio del canon cotizado.
2) Antecedentes económicos y financieros.
3) Antecedentes de actividades desarrolladas en el rubro.
4) Cualquier otro elemento que la Municipalidad crea conveniente para lo que se reserva el derecho de efectuar las investigaciones y solicitar los informes pertinentes ante quien corresponda.

ARTICULO 32: Una vez producida la adjudicación, la Municipalidad procederá a devolver de oficio, los depósitos de garantía de los proponentes cuyas ofertas se hubieran rechazado.

Capitulo XXI: Rechazo de ofertas.

ARTICULO 33: La Municipalidad, podrá rechazar las propuestas sin expresión de causa y sin ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.

Capitulo XXII: Firma de contrato.

ARTICULO 34: Quien resulte adjudicado, será debidamente notificado de la resolución que así lo determine, y citado para firmar el contrato, dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la notificación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que correspondieren.

Capitulo XXIII: Fianza de contrato.

ARTICULO 35: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá perfeccionar la garantía ofrecida. A la finalización de la relación contractual, la misma será reintegrada al concesionario dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles de no mediar sanciones pendientes de resolución, demandas judiciales entabladas o sumarios administrativos en tramites, emergentes de la citada relación, y una vez satisfecho los pagos de todos los servicios, pólizas, etc.

Capitulo XXIV: Intransferibilidad del contrato.

ARTICULO 36: Los derechos y obligaciones del contrato que se firme entre la Municipalidad y el adjudicatario, son intransferibles, salvo expresa autorización otorgada por escrito por la Municipalidad. El adjudicatario no podrá asimismo, asociarse a personas físicas o jurídica alguna, sin el previo consentimiento por escrito dado por la Comuna.

Capitulo XXV: Escritura publica.

ARTICULO 37: El contrato se instrumentara con las formalidades y ante el o los funcionarios que determine la Municipalidad, siendo a cargo del adjudicatario los gastos que demande.

Capitulo XXVI: Reposiciones del sellado del contrato.

ARTICULO 38: Será por cuenta del adjudicatario, la reposición del sellado de ley que corresponda al contrato.

Capitulo XXVII: Penalidades.

ARTICULO 39: Cuando el permisionario incurra en incumplimiento de:

Alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente pliego y/o contrato respectivo, alguna de las normas de orden nacional, provincial o municipal que rigen la materia, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes, conforme a su exclusivo criterio.

Los incumplimientos deberán estar fehacientemente comprobados, y las sanciones aplicables de son las que a continuación se detallan:
a) Apercibimiento.
b) Multa en dinero.
c) Pérdida o ejecución de la garantía.
d) Cláusula temporaria o definitiva de las instalaciones.
e) Rescisión unilateral del contrato.

Las penalidades mencionadas anteriormente, no obstarán a las acciones de daños y perjuicios y/o cualquier otro que podrá iniciar la Municipalidad, en los casos que lo considere procedente. Cuando se afecte la garantía por penalidades, esta deberá ser restaurada íntegramente dentro de los cinco (5) días posteriores y antes de la próxima faena.

Las multas en dinero se aplicarán en base a los módulos equivalentes al 0,33% del módulo de la garantía, teniendo como tope el total de la misma por sumatoria de los módulos.

En caso de reincidencia éstas se incrementarán a razón de un diez por ciento (10%) del valor del módulo cada vez que se produzcan.

El incumplimiento de las sanciones aplicadas y regularización de las causales que motivaron dicha sanción, será condiciones sine-quanon para que produzcan nueva faena.

ARTICULO 40: En toda reclamación que formule el adjudicatario en virtud de las aplicación de las sanciones previstas en el presente articulo, deberá otorgarse la vía administrativa previa, ante la Municipalidad de conformidad con los términos de la Ley 2.647 y Ordenanza Nº 207 y normas conexas para lo cual queda establecida como cláusula del presente la normativa citada.

Capitulo XXIII: Reintegro de la tenencia del Matadero-Frigorífico.

ARTICULO 41: A la finalización del contrato, cualquiera que sea el modo en que se opere el permisionario deberá reintegrar la tenencia del Matadero-Frigorífico a la Municipalidad, en condiciones de uso normal, en todas las instalaciones y mejoras que lo recibiera, y con las que le fueron incorporadas durante la duración del contrato totalmente pagas, en perfecto estado de conservación, higiene y renovada la pintura y funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes. En caso de no ocurrir así, la Municipalidad retendrá la garantía, y procederá a su ejecución correspondiente.

ARTICULO 42: En caso de que el permisionario no reintegrase la tenencia del Matadero-Frigorífico a la Municipalidad en la fecha en que finalice el contrato, en las condiciones del articulo 41, sea cual fuere la causa que lo motivo. Deberá abonar a la Comuna, en concepto de cláusula penal, el equivalente al doble del canon mínimo, a los valores vigentes a ese momento, por día de permanencia indebida, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 43: Las cláusulas del presente pliego, se considerarán como parte integrante del contrato que se suscribe con el permisionario.

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