Ordenanza Nº 111/88
Articulo 1: La lista de adjudicatarios para la viviendas de del Programa Pro Casa será el siguiente:
Articulo 2: La adjudicación de las mismas se realizara una vez promulgada la la presente Ordenanza.
Articulo 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria incluidos los respectivos contratos, a los defectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo 4: De forma.
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