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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

110/88: Estableser la Carrera profesional hospitalaria.

Ordenanza Nº 110/88

Articulo 1: Establesase la Carrera profesional hospitalaria para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes a la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Capitulo I: De los alcances.

Articulo 2: La carrera establecida establecidas por la presente Ordenanza abarcará actividades destinadas a la atención medica integral del individuo, por medio de la practica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de la población y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.

Articulo 3: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para incluir otras actividades profesionales con titulo universitarios, cuyo concurso se estime indispensable, para alcanzar el normal funcionamiento de los establecimientos asistenciales.

Capitulo II: De la admisibilidad.

Articulo 4: Son requisitos para la admisibilidad en el presente Régimen:
a) Poseer titulo profesional habilitante expedido por la Universidad del país autorizada al efecto y/o reconocido por la legislación vigente.
b) Ser argentino, nativo o por opción o naturalizado.
c) No ser infractor a las disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.
d) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen el respectivo ejercicio profesional.
e) Acreditar actitud Psicofísica adecuada.

Articulo 5: El ingreso al régimen escalafonado de la carrera se hará siempre por el nivel inferior. – El acceso se hará mediante un concurso abierto de meritos, antecedentes y evaluación.

Articulo 6: No puede ingresar a la carrera:
a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no este habilitado.
b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso, de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.
c) El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la administración publica.
d) El fallecido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación jurídica.
e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matricula.
f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad.

Titulo II.
Capitulo I: Cuadros de personal.

Articulo 7: El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:
1) Planta permanente, que corresponde: personal escalafonado en cargos y funciones.
2) Planta temporaria, que corresponde:
    a) Personal interino.
    b) Personal remplazante.
    c) Personal transitorio.
3) Régimen pre-escalafonado, que comprende a los concursantes y residentes.

Titulo III.
Planta permanente:

Capitulo I: Del régimen escalafonado.

Articulo 8: El personal incorporado al régimen escalafonado tendrá un escalafón horizontal de cargos, que constan de los siguientes grados: Asistentes, agregado, de hospital c; de hospital b. de hospital a; asistente técnico de administración hospitalaria. El grado de asistente se adquiere al ingreso. Cada cinco años y en forma automática los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en este articulo, hasta el del hospital a., inclusive.

A los profesionales que ingresen al escalafón, se les computara la antigüedad concernientes a esta ordenanza para su encasillamiento en el grado escalafonario que corresponda.

Será requisito indispensable de admisibilidad para el cargo de asistente técnico de administración hospitalaria el haber efectuado cursos de salud pública o administración hospitalaria con no menos de quinientas horas dictadas por organismos docentes reconocidos y acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional.

Asimismo el personal tendrá un escalafón vertical denominado Funciones con Jerarquía Creciente, cuya denominación es la siguiente:
1) Jefe de unidad de diagnostico y tratamiento.
2) Jefe de unidad de interacción o de consulta.
3) Jefe de unidad sanitaria.
4) Jefe de sala o subjefe de servicio.
5) Jefe de guardia.
6) Jefe de servicio.
7) Director asociado.
8) Director.

Las funciones del Director asociado y de Director, serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud, que serán designados sin concurso. Asimismo, las personas que desempeñen tales funciones carecerán de estabilidad, y el D.E. queda facultado para reglamentar los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas.

Articulo 9: Entiéndase por función de Unidad de Diagnostico o tratamiento, aquella que resulta de organizar y administrar la actividad que se cumple en un agrupamiento físico o funcional con tareas especificas de su especialidad.

Articulo10: Entiéndase por función de Unidad de Interacción o consulta, aquella que resulta de organizar y administrarlas actividades que se cumplen en un agrupamiento físico, con régimen funcional de camas y consultorios destinados a la atención de pacientes internados o ambulatorios.

Articulo 11: Entiéndase por función Nivel de Unidad Sanitaria, aquella que resulta de la organizar y administrar las actividades integradas de acción medica para pacientes ambulatorios y eventualmente internados en organismos descentralizados del hospital.

Articulo 12: Entiéndase por función Nivel de Sala, aquella que resulta de la organización y administrar las actividades físico y/o funcional de unidades de interacción. En aquellos establecimientos sanitarios que por su planta física y régimen de funcionamiento no admitiesen el nivel sala, la función subjefe de servicio será equivalente a la de jefe de sala.

Articulo 13: Entiéndase por función nivel de Jefe de Guardia aquella que resulte de organizar y administrar las actividades que se cumplen en forma ininterrumpidas para la atención de emergencia.

Articulo 14: Entiéndase por función nivel de Servicio aquella que resulte de organizar y administrar las actividades que se cumplen en el agrupamiento de salas, consultorios y otras acciones profesionales que concurren al diagnostico y tratamiento.

Articulo 15: Entiéndase por función de Director aquella que de cuya actividad dependa la organización y administración del establecimiento. Constituye la máxima autoridad de este último y depende del D.E.

El Director asociado, tiene por funciones asistir al director en las actividades que este expresamente le delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquel en los casos de ausencia transitoria.

Articulo 16: Los deberes y atribuciones correspondientes a las funciones establecidas en el articulo 8 de la presente Ordenanza, serán determinados por el Reglamento que oportunamente establezca el D.E. de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Articulo 17: Las únicas funciones con estabilidad serán las detalladas en los ítems 1 a 6 del articulo 8. Serán cubiertas por concurso y ejercidas por un periodo de cuatro años. Los agentes que cesaren en cualquiera de ellas, retomaran los cargos de planta y revistaren, y podrán presentarse nuevamente a concurso para otra u otras funciones.

Articulo 18: Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y en caso de ganarlo cesarán automáticamente en aquellas, al ser designadas en las concursadas.

Articulo 19: Las funciones encasilladas en el articulo 8 de la presente Ordenanza, serán desarrolladas en los establecimientos sanitarios, ya sean generales o especializados -conforme a la estructura que posean- de acuerdo al nivel de complejidad que posibilite su clasificación: según las siguientes pautas: Unidad sanitaria, establecimiento perfil A, establecimiento perfil B, establecimiento perfil C y establecimiento perfil D.

Articulo 20: El D.E. de la Municipalidad de San Andrés de Giles, será el encargado de asignar las categorías de los establecimientos de atención medica y de las estructuras orgánico-funcionales, como así también de la clasificación de los organismos especializados.

Capitulo II: Régimen de concurso.

Articulo 21: Establecerse los siguientes concursos:
a) Concurso abierto de pases para cargos vacantes, para todos los profesionales escalafonados en el régimen que establece la presente Ordenanza.
Solo podrán inscribirse al concurso de pases aquellos profesionales que tengan no menos de cinco (5) años de antigüedad en la carrera profesional.
b) Concurso abierto para ingreso escalafonado.
c) Concurso cerrado de profesionales escalafonado en cada establecimiento para cobertura de las funciones hasta el nivel Jefe de Guardia, inclusive.
d) Concurso abierto para ingreso escalafonado para cobertura de las funciones de jefatura de unidad sanitaria. Se contemplará un puntaje adicional para los postulantes que pertenezcan a al plantel del establecimiento en que se encuentran dichas funciones.

Articulo 22: Se entiende por concurso cerrado aquel que se realiza entre el personal escalafonado de cada establecimiento. Se entiende por concurso abierto aquel que se realiza entre el personal profesional escalofanado de este partido y otras jurisdicciones con convenios de reciprocidad con esta Ordenanza y el previsto en el inciso b) del articulo 21.-

Articulo 23: Para los concursos del personal escalafonado se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: Antigüedad; antecedentes; examen de oposición y consenso. Se otorgara hasta treinta (30) puntos para cada uno de los tres primeros conceptos, y hasta diez (10) puntos al consenso. La reglamentación que oportunamente dicte el D.E. determinará el procedimiento de los distintos concursos.

Articulo 24: El D.E. deberá llamar obligatoriamente a tres concursos por año: uno de pases, uno de ingreso y uno de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.

Esta Ordenanza adhiere en su letra y en su espíritu a la ley 10.471 de la Provincia de Buenos Aires. Por lo que los concursos de pases con otras jurisdicciones serán los convocados por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Capitulo III: Régimen de trabajo.

Articulo 25: Los profesionales deberán cumplir una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias o de veinticuatro horas semanales. El D.E. de la Municipalidad de San Andrés de Giles podrá asignar regímenes de trabajo de seis horas corridas diarias o treinta y cuatro y treinta y seis semanales, u ocho horas diarias y dentro de un máximo de de cuarenta y cuatro semanales para determinados cargos y/o funciones debiendo establecer esta circunstancia y fijación de los horarios, que serán inamovibles sin la anuencia del interesado. Las funciones de director y director asociado, cuando lo remplace a éste se cumplirán en jornadas diarias de labor de ocho horas, (cuarenta y cuatro semanales)

Articulo 26: Los profesionales que cumplan actividades de guardia, cumplirán treinta y seis horas semanales, distribuidas en las siguientes forma: Uno o dos periodos de doce en la guardia y las restantes horas en un servicio de su especialidad y jornadas no inferiores a cuatro horas, no coincidentes con el día de guardia, o veinticuatro horas semanales corridas y las restantes doce tres días, cuatro horas diarias en un servicio de su especialidad. En caso de cumplir dos periodos de doce horas no podrán ser corridos.

Articulo 27: El D.E. estará facultado a disponer prestaciones de servicios profesionales con jornadas menores que las fijadas en el articulo 25, cuando las necesidades sanitarias de la localidad o la zona fundamenten su implementación. La jornada de labor que en tales casos se fije, nunca podrá ser menor a doce horas semanales a cumplir en no menos de tres veces por semanas.

Articulo 28: Facultase al D.E. a integrar áreas programáticas de atención medicas, dichas áreas podrán incluir a establecimientos de distintos niveles de complejidad con o sin interacción, debiendo el D.E. establecer la coordinación de los mismos para su desenvolvimiento.

Capitulo IV: Del régimen de sueldos.

Articulo 29: El sueldo básico mensual para los grados de asistente agregado, hospital C; hospital B; hospital A; resultara de multiplicar los módulos equivalentes al 8%, y 8 ½ %, 9%, y 9 ½ %, y 10% respectivamente, del salario mínimo fijado por la administración publica provincial, por el numero de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 y 27 de la presente Ordenanza. El asistente técnico de administración hospitalaria percibirá al ingreso una remuneración equivalente al cargo de profesional asistente, adquiriendo luego los sueldos equivalentes a los restantes cargos consignados en ese articulo, en forma automática cada cinco años, hasta el grado de hospital A.

Articulo 30: Las bonificaciones por función a que alude el articulo 8 de la presente Ordenanza se aplicarán sobre el sueldo que le corresponde al profesional por el cargo de revista, hasta el limite de profesional de hospital C. las mismas tendrán la siguientes escalas:
1. Jefe de Unidad de Diagnostico y Tratamiento, cinco por ciento (5%).
2. Jefe de Sala, Subjefe de Servicio y Jefe de Guardia de establecimiento Perfil A, diez por ciento (10%).
3. Jefe de Sala, Subjefe de Servicio y Jefe de Guardia de establecimiento Perfil B, y Jefe de Unidad de Interacción de Establecimiento Perfil C, veinte por ciento (20%).
4. Jefe de Sala, Subjefe de Servicio y Jefe de Guardia de establecimiento Perfil C, y Jefe de Unidad de Interacción de Establecimiento Perfil D, treinta por ciento (30%).
5. Jefe de Sala, Subjefe de Servicio y Jefe de Guardia de establecimiento Perfil D, y Jefe de Unidad de Interacción de Establecimiento Perfil B, cuarenta por ciento (40%).
6. Jefe de Servicio de Establecimiento Perfil C, cincuenta por ciento (50%).
7. Jefe de Servicio de Establecimiento Perfil D, sesenta por ciento (60%).

Para los casos de Jefes de Unidad Sanitaria establecedse una bonificación particular, de cuarenta por ciento (40%).

Articulo 31: Las remuneraciones que percibirán quienes desempeñen las funciones de Director o Director Asociado, cuando reemplace a éste, resultaran de multiplicar el sueldo asignado al cargo de Director General de la Ley 10.430, por los coeficientes que para cada tipo de establecimiento se fija a continuación:


Articulo 32: Establecerse para el personal para el personal comprendido en la presente ley, los siguientes adicionales:
a) Por antigüedad: por cada año de servicio desempeñado en la Administración Publica Nacional, Provincial y/o Municipal salvo que los mismos se perciba de beneficio similar, jubilación o retiro, el monto adicional será determinado en base al dos y medio por ciento (2,5%) sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.
b) Por destino desfavorable: el Departamento Ejecutivo determinara por Reglamenta ción los establecimientos comprendidos en dicha zona. Los profesionales que presten servicios en los mismos, recibirán una bonificación única del sueldo que perciban en su categoría.
c) Inhabilitación o bloqueo de titulo: El Ministerio de Salud podrá determinar “per se” o por opción del agente para el desempeño de de algunos cargos o funciones, el bloqueo de titulo con inhabilitación total para ejercer fuera del ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con un cien por ciento (100%), del sueldo que le corresponda a su categoría.

En el caso de establecer la Municipalidad requisito “per se”, debe consignarlo en el respectivo llamado a “concurso” o contar con la autorización expresa del agente.

Se deja expresamente establecido que el Director Asociado no percibirá remuneración por sus funciones, salvo los casos en el que remplace al Director.

Capitulo V: Derechos.

Articulo 33: Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado, serán los establecidos por el personal de la administración publica municipal, por la ley y reglamentaciones vigentes en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

Articulo 34: Ningún agente podrá ser transferido contra su voluntad, excepto en los casos que obedezcan a las siguientes razones:
a) Cumplimiento de tareas en misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública, siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores de sesenta (60) días corridos.
b) Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa dispuesta por ordenanza especial, cuidando de no afectar el principio de unidad familiar.

Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso b) deberá tenerse en cuenta a aquellos agentes de menor antigüedad.

Articulo 35: El agente gozará de una licencia anual ordinaria de treinta (30) días corridos, la cual podrá fraccionarse en dos periodos, y de una licencia anual complementaria cuya extensión será del cuarenta por ciento de los días de licencia anual complementaria. La licencia complementaria deberá usufructuarse en días corridos, debiendo existir un lapso no inferior a tres meses entre ésta y la ordinaria.

Articulo 36: Los profesionales comprendidos en esta Ordenanza podrán solicitar licencia de hasta un (1) año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos periodos para su antigüedad en el escalafón. Es facultativo del D.E. de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades del servicio.

El agente que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica, en actividades relacionadas con la especialidad que desempeñan en los establecimientos sanitarios, se le podrá otorgar hasta (1) un año de licencia con goce de haberes. En este caso el agente se obligara previamente a continuar al servicio de la Municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un periodo mínimo equivalente al triple de las licencias que gozare. Su cumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

Para tener derecho al goce de esta licencia, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de tres (3) años en la carrera profesional hospitalaria. En licencias por lapsos superiores a tres (3) meses, deberá designarse reemplazante transitoriamente.

Articulo 37: Por actividades colegiadas o gremiales, avalados por las entidades que integran la comisión permanente de carrera hospitalaria, los profesionales tendrán derechos a permisos especiales con goce de sueldos hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario, y de ciento ochenta (180) días mas, (sin goce de sueldos) también por año calendario, que le serán otorgados por el D.E., computándose dichos periodos para la antigüedad en el escalafón.

Capitulo VI: De la disciplina.

Articulo 38: El agente de la carrera profesional hospitalaria no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la Ordenanza general 207, y sus modificatorias, en lo que no se opongan a la presente Ordenanza.

Articulo 39: Salvo apercibimiento o suspensiones de hasta tres días, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente, sin que previamente se haya instruido el pertinente sumario administrativo, ordenado por autoridad competente.

Articulo 40: Todo responsable del personal comprendido en la presente carrera, que considere que el mismo no cumple con las funciones que le competen, y una vez agotadas las instancias propias de la supervisión o conducción, elevará al D.E. siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la solicitud de sanción, fundada en la valoración de la eficiencia en el trabajo, en el cumplimiento de las tareas, conducta administrativa y ética profesional.

Articulo 41: Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes, para el personal de la administración publica municipal, en lo que no se hallaren modificadas por la presente.

Capitulo VI: De la situación de revista y computo de antigüedad.

Articulo 42: Cuando se den, en el orden Nacional, Provincial o Municipal, condiciones similares a las establece la presente Ordenanza, la Municipalidad de San Andrés de Giles, a través del D.E. con el dictamen de la comisión de profesional permanente, podrá firmar convenios de reciprocidad con los hospitales de las distintas jurisdicciones ya referidas.

Articulo 43: Los profesionales de establecimientos asistenciales ya transferidos o que se transfiera la Nación a la Provincia, o de los Municipios a la Provincia, gozaran de estos derechos desde el momento en que estén definitivamente transferidos e incorporados los cargos al presupuesto provincial.

Articulo 44: La comisión Profesional Permanente, dictaminara en todos los casos de duda y/o de apelación que pudieran suscitarse en la interpretación de la normativa que rige los convenios de reciprocidad con Hospitales de otras jurisdicciones.

Articulo 45: El cese del agente en el cargo y en las función se producirá por:
a) A los sesenta años de edad, automáticamente, salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cuatro años en función, que se encontrase desempeñando, y siempre que se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria con el máximo del haber jubilatorio.
b) Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la administración municipal, en tanto no haya sido modificado por la presente Ordenanza.

Articulo 46: Los agentes que cesen en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el D.E. para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia, en función de profesionales consultores con carácter ad honoren por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado por otro cinco años mas.

Titulo III:
Planta Temporaria.

Internos:

Articulo 47: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a cubrir en forma interina las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente Ordenanza.

Reemplazantes:

Articulo 48: Personal reemplazante es aquel que se desempeña para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencias de los titulares, en uso de licencia.

Transitorios:

Articulo 49: Personal Transitorios es aquel que se desempeña en tareas temporarias de emergencia o estaciónales, que no puedan ser realizadas por personal permanente.

Articulo 50: El personal comprendido en este Titulo carece de estabilidad, concluyendo su desempeño al extinguirse la causa de su designación, o se disponga su cese cuando razones de servicios así lo aconseje.
Deberá satisfacer las necesidades de inherentes al servicio que presta, que estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones previstas para el personal de planta permanente.
Gozará de similares derechos que los establecidos para el personal temporario de la administración municipal.

Titulo VI: Régimen Pre-Escalafonario


Articulo 51: Personal concurrente es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios con el fin de mejorar sus capacitación. Su ingreso estará supeditado a las necesidades del D.E. tendrán los mismos derechos y obligaciones que el personal escalafonado. La reglamentación determinará los requisitos y particularidades de la concurrencia.

Articulo 52: El régimen de residencia en los establecidos sanitarios, sucedido a la planificación de capacitación del recurso humano y a la política sanitaria del D.E. – El ingreso a la residencia será por concurso abierto. La reglamentación determinara las condiciones de de éste régimen.

Titulo V: Profesionales autorizados.

Articulo 53: Se consideran profesionales autorizados a aquellos que no pertenezcan al plantel escalafonado ni pre-escalafonado, reúnan principios técnicos legales y éticos que le permitan concurrir al establecimiento y prestar servicios (…jo) las condiciones que serán reglamentadas por el D.E. –La incorporación del profesional autorizado no lo será en áreas de desarrollo tradicional del hospital publico.

Tampoco será sustitutivo directo o indirecto de los cargos y funciones previstos en el plantel básico de la carrera de cada establecimiento. Asimismo éste régimen, es operativo para cada establecimiento de acuerdo a las características zonales o regionales.

Titulo VI: Comisión permanente de carrera profesional hospitalaria.

Articulo 54: La Municipalidad de San Andrés de Giles se adhiere al régimen de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria cuyo ámbito de competencia es la Provincia de Buenos Aires.

Titulo VII: De la estructura orgánica funcional del hospital municipal San Andrés.

Articulo 55: El Hospital Municipal estará dedicado a la atención medica integral de los individuos, familia y su comunidad, a través de actividades de promoción y protección de la salud, recuperación y rehabilitación de pacientes.

Es función primordial del mismo la atención de de la salud de la población carentes de recursos de este Partido, debiendo éste D.E. y las autoridades de dicha institución poner mayor empeño en la extensión y mejoramiento de los servicios destinados a la misma. Mientras reciba pacientes pagos y gratuitos no se admitirá discriminación de ninguna clase, en cuanto a la atención medico asistencial y a la alimentación de los mismos.

A los afiliados a una obra social que requieran de urgencia atención médica en ningún caso podrá ser cobrada por el Hospital Municipal o persona que trabaje o preste servicio en el mismo, suma alguna por encima de los bonos que deben pagar, que no sea establecida por las respectivas obras sociales.

Cuando los que necesiten urgente atención médica no tengan obra social alguna, en ningún caso podrá condicionarse su atención a la exigencia de suma alguna de dinero, debiendo adoptarse las prudentes medidas que sean necesarias para asegurarse el cumplimiento de sus obligaciones para con el Hospital.

Articulo 56: A los fines establecidos en el articulo anterior, se adjudicara su codo a las normas vigentes en el ámbito Nacional, provincial y municipal debiendo actuar como efector de programas sanitarios que establezcan las autoridades.

Articulo 57: Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos específicos, se determina que el Hospital Municipal San Andrés de Giles se ajustará a la siguiente estructura orgánica-funcional:
a) Dirección.
b) Sub.-Dirección.
c) Servicios Profesionales.
d) Administración.
e) Consejo Asesor Técnico-Administrativo (C.A.T.A.)
f) Servicio de Integración Comunitaria: Servicio Social, Religiosas, Asociaciones Cooperadoras, Auxiliares Comunitarias, Capellanía y otros servicios a crearse.

Articulo 58: La Dirección constituirá la máxima del establecimiento, siendo responsable ante las autoridades municipales en cuanto a la marcha del mismo. Serán atribuciones del titular:

a) Programar las actividades del establecimiento, procurando ajustar los recursos requeridos para satisfacer las distintas necesidades, con la partición de los niveles que correspondan a cada caso.
b) Elaborar el anteproyecto anual de gastos y cálculo de recursos con la participación de la administración.
c) Ajustar su cometido en función a las directivas que impartan las autoridades municipales.
d) Procurar la mayor coordinación, cooperación con otros establecimientos asistenciales de otros partidos, para facilitar las derivaciones de pacientes en caso que sea necesario.
e) Supervisar el cumplimiento de las actividades programáticas y extender la ejecución de las mismas al ámbito de la comunidad en los casos que corresponda.
f) Procurar que las prestaciones tengan el adecuado nivel de calidad mediante las actividades profesionales, docentes y de perfeccionamiento, y organizado de capacitación del personal técnico y auxiliar.
g) Arbitrar los recursos técnicos y admi9nistrativos necesarios para con las actividades del área de internación y del sector de emergencias, se presten en forma continuada y permanente, para satisfacer adecuadamente los requerimientos de los pacientes.
h) Participar de la programación de actividades de salud en el ámbito del Partido y/o en colaboración con la zona sanitaria y otros organismos provinciales, según las instituciones que le impartan las autoridades municipales.
i) Supervisar el funcionamiento del área de estadística hospitalaria, evaluando periódicamente las actividades cumplidas y procurando la capacitación del personal. Arbitrar asimismo, las medidas conducentes y oportunas que hagan posible la implementación de la Historia Clínica Única.
j) Estudiar, evaluar e informar a las autoridades municipales acerca de las necesidades de conservación, reparación y/o remodelaciones que sean necesarias en cuanto al a planta física y de equipamiento.
k) Planificar los requerimientos del personal, introduciendo en los respectivos planteles, las modificaciones y ajustes que indique los datos de rendimientos, nivel de complejidad y las condiciones de del área de influencia.
l) Acreditar a médicos que no integren la planta del hospital, como así también a otros profesionales para prestar atención en forma excepcional, teniendo en cuenta las opiniones del jefe de área de la especialidad que corresponda, los antecedentes verificables del propuesto y la real necesidad de sus servicios, a consideración del director. Los mismos no percibirán remuneración alguna de la Municipal a menos que sean contratados por ésta.
ll) Aceptar todas las medidas complementarias, para la adecuada aplicación del presente reglamento, a través de normas y resoluciones escritas.

Articulo 59: Son deberes del Sub.-Director o Director Asociados, que no percibirá remuneración por su función, salvo que reemplace al Director:
a) Colaborar con el Director y reemplazarlo durante sus ausencias, con las mismas atribuciones y responsabilidades.
b) En el caso de asumir la Dirección por ausencia de su titular, hacer cumplir las directivas técnicas-administrativas dispuestas por aquel, salvo casos especiales de urgencia que jerarquicen su modificación, lo que pondrá en conocimiento de la superioridad y oportunamente al Director.
c) Colaboración el Director en la fiscalización de los distintos servicios profesionales como técnicos y administrativos del establecimiento, informándole al respecto de las necesidades, deficiencias o irregularidades que observen los mismos.
d) Cualquier otra función que el Director le delegue, siendo este ultimo responsable de las mismas.

Articulo 60: Los servicios profesionales resultan del agrupamiento funcional de unidades que desarrollen actividades afines. Cada área contará con un jefe que tendrá la responsabilidad de de organizar, coordinar y supervisar las unidades integrantes con categorías de sub.-jefes de servicio, a los efectos presupuestarios.

Articulo 61: El Hospital Municipal, contará con las siguientes áreas, con nivel de jefatura de salas o sus equivalentes a sub.-jefatura de servicios.
a) De medicina.
b) De cirugía.
c) De diagnostico y tratamiento.
d) De emergencia.
e) Funciones: Son funciones de los jefes de servicios:
1. Dirigir su área teniendo la responsabilidad de su adecuado funcionamiento.
2. Coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los profesionales y del personal técnico que integren su área.
3. Informar al Director, semestralmente sobre la marcha de su área y respecto al desempeño del personal que integre la misma, en forma escrita. Como así también en toda oportunidad que el Director lo indique.
4. Informar al Director las necesidades del personal equipamiento o modificaciones que estime necesarios en su área.

Articulo 62: El servicio de medicina estará integrado por las especialidades de: Clínica médica, pediatría, y todas aquellas otras afines que reconoce el Colegio de Profesionales.

Articulo 63: El servicio de cirugía quedará constituido por los especialistas de: Clínica quirúrgica, toco-ginecología, traumatología, anestesiología y todas aquellas otras especialidades médicas afines que reconoce el Colegio de Profesionales.

Articulo 64: El servicio de diagnostico y tratamiento quedará constituido por: hemo-terapia, laboratorio, radiología, kinesiología y toda otra profesión o especialidad que haga al diagnostico y/o tratamiento de la salud.

Articulo 65: El área de emergencia dependerá directamente de la Dirección y/o de la Sub.-Dirección, siendo por ende el Director su jefe natural. Será desempeñada por médicos de guardia.

Articulo 66: La administración será ejercida por un administrador cuyas funciones serán en general, las de carácter administrativo, contable y colaboración con la dirección y las áreas de personales, técnicas y no profesionales, para procurar la apropiada ejecución de las tareas especificas.

Articulo 67: Serán responsables del administrador:
a) Llevar y elaborar toda la documentación administrativa y ponerla a consideración del Director.
b) Organizar un archivo de toda la documentación administrativa y ponerla a consideración del Director.
c) Controlar el registro el registro, codificación y facturación de las prestaciones que se brinden a pacientes con cobertura de obra social o que tenga una condición socio-económica que le permita, sin desmedro del resguardo de sus necesidades básicas de vida, abonar el costo de su atención medica.
d) Controlar, registrar y rendir cuentas de toda suma de dinero que ingrese al Hospital, por cualquier concepto que fuere.
e) Realizar los trámites que le indique la Dirección en el área de su competencia.
f) Coordinar los sectores de administración y general del Hospital.
g) Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas reglamentos en el área de su competencia.
h) En ausencia del Director y/o Sub.-Director tendrá atribuciones para decidir en el área de la competencia administrativa, en caso que excedan la presente reglamentación.

Articulo 68: El Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.), será integrado por:
a) El Director en calidad de presente.
b) El Sub.-Director o Director Asociado.
c) Los jefes de los sectores de medicina, cirugía, de diagnostico y tratamiento y el administrador.
d) Un representante de la Asociación de Profesionales.
e) Un miembro designado a propuesta de cada uno de los partidos políticos que estén representados en el H.C.D- Los mismos deberán ser personas de indiscutida representabilidad dentro de la comunidad. No podrán ser designados los Señores Concejales y profesionales médicos o para-médicos.-

Articulo 69: Son funciones del Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A.):
a) Estudiar el anteproyecto anual de Gastos y Cálculos de Recursos, y aconsejar las normas convenientes para lograr que el mismo cumpla su condición funcional y programática.
b) Estudiar el destino de las erogaciones corrientes y de capital, mediante cualquier tipo de recurso, correspondiente directa o indirectamente al Hospital.
c) Estudiar y aconsejar respecto a la mejor utilización de la planta física del Hospital.
d) Estudiar y aconsejar respecto a las necesidades de conservación, reparación, reemplazo y/o ampliación de su equipamiento.
e) Elaborar y aconsejar, en planes para el mejor funcionamiento técnico y ad-ministrativo del Hospital, a efectos de elevar la calidad y eficiencia de los servicios y optimizar los costos.
f) Elaborar un sistema de auditoria medica, y aconsejar las medidas necesarias para su perfeccionamiento.
g) Aconsejar en toda iniciativa de modificación de la estructura orgánica funcional del Hospital.
h) Programar actividades de coordinación con otros establecimientos asistenciales, aconsejar en todo convenio con los mismos.
i) Programar actividades con organizaciones de la comunidad, (escuelas, etc.) y aconsejar en todas las actividades que se realice con ellas.
j) Asesorar a la Dirección en todos aquellos temas que le propongan para ser estudiados.
k) En general el C.A.T.A. es un organismo de programación y de consulta que tiene funciones resolutivas.

Articulo70: Los servicios de integración comunitaria son:

a) Asociación Cooperadora.
b) Capellanía y Congregación de Hermanas Capuchinas.
c) Servicios Sociales.
d) Servicios de auxiliares voluntarias.

Los servicios citados precedentemente dependerán directamente de la Dirección.

Articulo 71: La estructura-orgánica funcional a que se ha hecho referencia queda graficada en el organigrama que se acompaña y que asimismo marca la dependencias de los distintos sectores y el plantel básico profesional, que también se adjunta a la presente.

Titulo VIII: Disposiciones transitorias y suplementarias.

Articulo 72: Los agentes que a la fecha de sanción de la presente ordenanza revistan en cargos ganados por concursos, bajo el régimen del Decreto Ley 7878 serán escalafónados automáticamente de acuerdo a lo previsto en el articulo 8, de la presente. Los profesionales que revistan en funciones ganadas por concurso bajo el régimen precitado, y que no haya vencido su periodo legal, completaran el mismo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ley 7878, estén o no previstas dichas funciones en la presente ordenanza.

En igual situación se encontraran los agentes citados en los artículos 42 y43 cuando se den las situaciones citadas en el mismo.

A los efectos provisionales las funciones de jefes de departamento, secretario técnico y sub.-director, previstos en el Decreto Ley 7878, se correlacionan con la función del Director Asociado establecida en la presente Ordenanza.

Articulo 73: Atento a la identidad de fines, objetivos, espíritu y texto de la presente ordenanza con la Ley 10.471, la Municipalidad de San Andrés de Giles, adhiere al régimen contenido por la citada Ley Provincial, en lo que no haya sido modificado en forma expresa por la presente ordenanza. La adhesión obsta a la facultad reglamentaria del D.E. de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Articulo 74: Derogase expresamente el Decreto Ley 7878/72 y sus modificaciones así como cualquier disposición contenida en las ordenanzas que se opongan a la presente.

Articulo 75: Facultase al D.E. por esta única vez, a efectuar los llamados concursos establecidos en el articulo 24 dentro de los siguientes plazos, contados a partir de de la aprobación de la presente ordenanza:
a) Concurso de pases: Plazo máximo seis (6) meses.
b) Concurso de cargos: Plazo máximo doce (12) meses.
c) Concurso de funciones: Plazo máximo dieciocho (18) meses.

Articulo 76: Facultase al D.E. por esta única vez, hasta tanto sea llamados los concursantes indicados en el articulo anterior, a designar en forma interina los cargos y funciones de área que consigna la presente ordenanza.

Articulo 77: De forma.

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