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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1482/10: Autorizar a no iniciar juicios de apremio.

ORDENANZA Nº 1482

Visto:

El expediente nº 4101-0114/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

Considerando:

Que a fs. 1/3 del mentado expediente, luce una resolución dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en su acuerdo del día 11/12/08.

Que, en el artículo 1º de la misma, se establece que los Concejos Deliberantes, podrán autorizar a los titulares de los Departamentos Ejecutivos , la no iniciación de juicios de apremio cuando su promoción se estime antieconómica para las arcas municipales.

Que también, de acuerdo a las disposiciones de la citada resolución , se deberá fundamentar la cifra de corte que determine el monto ejecutable en base a los gastos directos e indirectos necesarios para impulsarlas , las que en ningún caso podrán exceder el sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna, que actualmente es para esta Municipalidad de $ 1.000

Que – de acuerdo al dictamen elaborado por el Sr. Contador Municipal- se ha analizado el padrón de deudores de la Municipalidad, tratando de determinar un importe que en función de los montos a recuperar, se encuentre contemplado un alto porcentaje de la deuda total exigible para la Municipalidad.

Que, dentro del marco del principio de razonabilidad, el Sr. Contador Municipal sugiere que la cifra de corte se establezca en la suma de pesos ochocientos ($ 800) para las tasas de servicios rurales y seguridad e higiene y para el resto de los tributos , en pesos seiscientos ($ 600).

Que el establecimiento de la cifra de corte, no invalida la iniciación de juicios de menor monto, si se estimare procedente, en tanto una autorización para su no iniciación, no constituye prohibición o impedimento para el D.E. si decidiere promoverlos.

Que, el Sr. Director de Recaudación del Municipio, comparte el criterio expuesto por el Sr. Contador Municipal, acotando que, para determinar las sumas de corte,. se tomen las cantidades que eventualmente se adeuden, no por la tasa consignada individualmente, sino por contribuyente. Motiva este consejo, la circunstancia de que la ley de apremio nº 13.406, en su art. 4º autoriza a concentrar en un solo juicio las deudas que afecten a un determinado sujeto pasivo de obligaciones tributarias , a pesar de tratarse eventualmente de diferentes tasas municipales.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: En virtud de lo dispuesto por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en su acuerdo del día 11de diciembre de 2008, autorízase al Titular del Departamento Ejecutivo, la no iniciación de los juicios de apremio cuando las deudas totales consideradas por contribuyente no alcance la suma de $ 600.

Artículo 2º: A los efectos del calculo, se tomará en cada tasa el importe original adeudado mas los intereses que correspondan, conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, asimismo; para determinar el monto de corte, se sumaran las deudas por todos los tributos que adeude un mismo contribuyente.

Artículo 3º: No obstante la autorización otorgada en el artículo 1º, deberá mantenerse en los registro municipales la totalidad de la deuda, debiendo preverse una partida contable específica para reflejar las deudas cuyas acciones se encuentren en las condiciones que prevé esta ordenanza.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas que considere más convenientes a los efectos de procurar el cobro de las mencionadas obligaciones, las que deberán constar en el plan de fiscalización que debe elaborar la Oficina Recaudación, de acuerdo a lo determinado por el artículo 166 del Anexo a las disposiciones de administración del decreto nº 2980/00

Artículo 5º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2010.-

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