ORDENANZA Nº 1483
Visto:
La problemática que nos plantea la realidad actual en el tránsito de nuestra ciudad en virtud de la circulación de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor y/o todo otro vehículo de características semejantes que transporten personas; sin defensa ni protección exponiendo el cuerpo de sus conductores a eventuales lesiones ante un impacto siniestral; y
Considerando:
Que los vehículos mencionados up supra constituyen un medio de transporte utilizado tanto por personas mayores como también por jóvenes y adolescentes de diferente situación socioeconómica;
Que, conscientes de que las primeras enseñanzas respecto al cuidado, protección y medidas básicas de seguridad y respeto por la vida propia y ajena, son responsabilidad de las familias, consideramos necesario reforzar a través de una política estatal destinada a prevenir, concientizar;
Que se ha registrado un aumento importante en la cantidad de motocicletas y ciclomotores que circulan por nuestra ciudad, tornándose de urgente necesidad adoptar medidas tendientes a crear conciencia acerca de los beneficios que ofrece la obligatoriedad del uso del casco y de los riesgos que implica su falta de uso para los conductores como para sus eventuales acompañantes;
Que las personas que sufren accidentes en este tipo de vehículos, y utilizan casco, reducen las posibilidades de sufrir en tal ocasión lesiones graves, principalmente traumatismos de cráneo y lesiones medulares;
Que resulta imprescindible diseñar y llevar adelante acciones concretas para proteger la vida y generar un cambio cultural en la población;
Que el costo de un casco reglamentario constituye una erogación muchas veces imposible de realizar por nuestros vecinos;
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles se encuentra en condiciones de invertir en la adquisición de cascos para llevar adelante una eficiente campaña educativa y de toma de conciencia;
Que la disminución de accidentes de tránsito es un problema de salud pública dado que el objetivo es preservar la vida de los ciudadanos y minimizar las lesiones;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese el uso obligatorio –en el Partido de San Andrés de Giles- del casco de seguridad para los conductores y acompañantes de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor y/o todo otro vehículo de características semejantes, de cualquier tipo o cilindrada que transporten personas.
Artículo 2: La Dirección de Inspección tendrá la responsabilidad de llevar a cabo Campañas y dictar Cursos de Prevención, Concientización, Control y será la autoridad de aplicación de la presente norma.
Artículo 3°: Entréguese a los usuarios de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor que acrediten la titularidad del vehículo y la documentación reglamentaria, previa encuesta social, en forma gratuita, un casco homologado que cumpla con los requisitos exigidos por seguridad vial.
Artículo 4°: Creése un “Registro de Solicitud / Cascos entregados” con el fin de contar con información sobre el responsable que recepciona el casco.
Artículo 5°: Instruméntese, como requisito obligatorio para la obtención del casco, un Curso de Capacitación sobre las disposiciones de tránsito vigentes y beneficios del uso del casco.
Artículo 6°: El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1º facultará al D.E. a la retención del vehículo por parte de los agentes municipales y traerá aparejado la aplicación a los conductores y a los propietarios de los vehículos en forma solidaria de las sanciones correspondientes conforme la legislación vigente, la que deberá ser abonada previo a solicitar el retiro del vehículo. En caso de tratarse de una 1ª infracción y una vez abonada la misma, el infractor recibirá un casco reglamentario por parte de la Municipalidad.
Artículo 7º: Autorízase al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la puesta en vigencia de la presente.
Artículo 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2010.-
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