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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1483/10: Obligacion (Uso Casco en ciclomotor)

ORDENANZA Nº 1483
Visto:

La problemática que nos plantea la realidad actual en el tránsito de nuestra ciudad en virtud de la circulación de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor y/o todo otro vehículo de características semejantes que transporten personas; sin defensa ni protección exponiendo el cuerpo de sus conductores a eventuales lesiones ante un impacto siniestral; y

Considerando:

Que los vehículos mencionados up supra constituyen un medio de transporte utilizado tanto por personas mayores como también por jóvenes y adolescentes de diferente situación socioeconómica;

Que, conscientes de que las primeras enseñanzas respecto al cuidado, protección y medidas básicas de seguridad y respeto por la vida propia y ajena, son responsabilidad de las familias, consideramos necesario reforzar a través de una política estatal destinada a prevenir, concientizar;

Que se ha registrado un aumento importante en la cantidad de motocicletas y ciclomotores que circulan por nuestra ciudad, tornándose de urgente necesidad adoptar medidas tendientes a crear conciencia acerca de los beneficios que ofrece la obligatoriedad del uso del casco y de los riesgos que implica su falta de uso para los conductores como para sus eventuales acompañantes;

Que las personas que sufren accidentes en este tipo de vehículos, y utilizan casco, reducen las posibilidades de sufrir en tal ocasión lesiones graves, principalmente traumatismos de cráneo y lesiones medulares;

Que resulta imprescindible diseñar y llevar adelante acciones concretas para proteger la vida y generar un cambio cultural en la población;

Que el costo de un casco reglamentario constituye una erogación muchas veces imposible de realizar por nuestros vecinos;

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles se encuentra en condiciones de invertir en la adquisición de cascos para llevar adelante una eficiente campaña educativa y de toma de conciencia;

Que la disminución de accidentes de tránsito es un problema de salud pública dado que el objetivo es preservar la vida de los ciudadanos y minimizar las lesiones;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el uso obligatorio –en el Partido de San Andrés de Giles- del casco de seguridad para los conductores y acompañantes de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor y/o todo otro vehículo de características semejantes, de cualquier tipo o cilindrada que transporten personas.

Artículo 2: La Dirección de Inspección tendrá la responsabilidad de llevar a cabo Campañas y dictar Cursos de Prevención, Concientización, Control y será la autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo 3°: Entréguese a los usuarios de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos con tracción a motor que acrediten la titularidad del vehículo y la documentación reglamentaria, previa encuesta social, en forma gratuita, un casco homologado que cumpla con los requisitos exigidos por seguridad vial.

Artículo 4°: Creése un “Registro de Solicitud / Cascos entregados” con el fin de contar con información sobre el responsable que recepciona el casco.

Artículo 5°: Instruméntese, como requisito obligatorio para la obtención del casco, un Curso de Capacitación sobre las disposiciones de tránsito vigentes y beneficios del uso del casco.

Artículo 6°: El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1º facultará al D.E. a la retención del vehículo por parte de los agentes municipales y traerá aparejado la aplicación a los conductores y a los propietarios de los vehículos en forma solidaria de las sanciones correspondientes conforme la legislación vigente, la que deberá ser abonada previo a solicitar el retiro del vehículo. En caso de tratarse de una 1ª infracción y una vez abonada la misma, el infractor recibirá un casco reglamentario por parte de la Municipalidad.

Artículo 7º: Autorízase al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la puesta en vigencia de la presente.

Artículo 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2010.-

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