ORDENANZA Nº 1480
Visto:
La nota presentada por vecinos, solicitando se imponga el nombre a de BARRIO SAN AGUSTÍN, a la zona delimitada por la Papelera San Andrés, Prolongación de calle Rawson y calle colectora de la Ruta Provincial Nº 41, y;
Considerando:
Que en la nota mencionada, informan a éste Honorable Cuerpo que por consenso de los vecinos, se ha elegido el nombre que desean para su barrio;
Que para tal designación se ha tomado en cuenta la concordancia con la denominación de otros barrios de nuestra ciudad, los que hacen honor a diferentes Santos;
Que este Honorable Concejo Deliberante coincide con los términos de la propuesta de los vecinos;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Impóngase el nombre de “Barrio San Agustín”, a la zona delimitada por la Papelera San Andrés, Prolongación de calle Rawson y calle colectora de la Ruta Provincial Nº 41.
Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la organización de un acto protocolar a los efectos de lo establecido en el articulo 1º.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente disposición, a los vecinos peticionantes.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2010.-
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