ORDENANZA Nº 1479
Visto:
La nota presentada por el Centro de Comercio, Industria, Producción y Propiedad de San Andrés de Giles, solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 1425/09, en su Articulo 3º, y;
Considerando:
Que en la nota citada supra, se hace mención el reclamo recibido por el Centro por parte de los comerciantes afectados, especialmente de la zona céntrica de la ciudad;
Que es voluntad de este Honorable Cuerpo atender a la solicitud de adecuación de la normativa en cuestión, en cierta medida a las necesidades de los comerciantes de San Andrés de Giles;
Que se ha considerado que existen horarios, en los que las tareas de carga y descarga de mercaderías ocacionaria trastornos o peligros, por la circulación de vehículos de gran porte utilizados para el transporte de mercaderías;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 1425 del año 2009, en su articulo 3º, el que quedara redactado de la siguiente manera: " ARTICULO 3º: Exceptuase de la prohibición que se establece en el Artículo 2º de la presente Ordenanza el tránsito de dichos vehículos cuando sea motivado por razones de:
a) Carga y descarga de mercadería, animales o semovientes, las que se podran realizar únicamente con camiones de hasta un eje, con dimensiones máximas de 13.20 de largo, 2,60 de ancho y un peso máximo de hasta 16.50 toneladas. Quedando terminantemente prohibido realizar este tipo de tareas en los siguientes días y horarios:
a.1) De lunes a viernes desde la hora 7:00 hasta la hora 8:30.
a.2) De lunes a viernes desde la hora 10:00 hasta la hora 14:00.
a.3) De lunes a viernes desde la hora 16:30 hasta la hora 20:00.
a.4) Sábados, Domingos y Feriados desde la hora 17:00 hasta la hora 00:00.
b) Ascenso y descenso de personas transportadas en su lugar de partida o destino.
c) Ingreso y egreso a talleres habilitados para la reparación de dichos vehículos.
d) Carga y descarga de combustibles en lugares habilitados para tal fin.
Para el acceso al área restringida en los casos de excepción descriptos en el presente, el ingreso se hará por Avda. España hasta la transversal que requiera para su destino.
Articulo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2010.-
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