DECRETO Nº 240
Visto:
Que el estado actual del Parque Municipal “Fernando Lillia” hace necesario planificar su refuncionalización; y
Considerando:
Que mediante la Comunicación Nº 242 sancionada por este Honorable Cuerpo Deliberativo con fecha 10 de junio de 2004, se requirió al Sr. Intendente Municipal que “en forma inmediata arbitre los medios necesarios para integrar una comisión... con el objeto de intercambiar ideas que generen un proyecto para el mejoramiento de la infraestructura, la optimización de su uso y el embellecimiento de nuestro Parque Municipal”;
Que la norma mencionada, a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable desde su aprobación, hasta la fecha no ha sido debidamente implementada;
Que la puesta en marcha del objetivo planteado en la citada norma, requiere de un tiempo prudencial para su proyección, evaluación y posterior ejecución;
Que resulta imperativo establecer con la mayor celeridad posible la organización de la Comisión aludida;
Que el artículo 41 del Reglamento Interno del H.C.D. faculta al Cuerpo a crear comisiones especiales para el estudio de temas específicos;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
DECRETO
Artículo 1º: Créase una Comisión Especial encargada de elaborar un proyecto para la refuncionalización del Parque Municipal “Dr. Fernando C. Lillia”.
Artículo 2º: Dicha Comisión Especial estará integrada por cinco (5) Concejales con representación de todos los bloques políticos del Cuerpo.
Artículo 3º: La Comisión, a los efectos de la elaboración del proyecto, convocará a los representantes del D.E. que estime necesarios y a aquellas personas e instituciones intermedias que en forma directa o indirecta estén relacionadas con las instalaciones del Parque Municipal. La participación de los funcionarios y representantes establecida en este artículo tendrá por finalidad lograr que el proyecto a elaborar contenga los intereses de todos los sectores involucrados en el marco de un genuino equilibrio, privilegiando –ante todo– el interés general de la comunidad.
Artículo 4º: Los Concejales miembros de la Comisión, por sí o por persona designada al efecto, podrán requerir toda aquella documentación e información que consideren necesaria dentro del ámbito del Municipio, como así también gestionar ante otros organismos las diligencias que se estimen pertinentes.
Artículo 5º: De forma.
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