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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

239/04:Deniégar la petición de modificacar de la Ordenanza Nº 316/96.-

DECRETO Nº 239

Visto:

La nota presentada por un grupo de comerciantes mediante la cual solicitan la modificación de la Ordenanza Nº 316/96 referida a la habilitación de establecimientos destinados a la comercialización de productos alimenticios; y

Considerando:

Que la solicitud incluye la modificación de una Ordenanza con el único argumento de que han transcurrido ocho años de su aprobación y puesta en vigencia,

Que el articulado a incorporar sugiere imponer requisitos adicionales a la habilitación de comercios para aquellas personas físicas o jurídicas sin residencia en el partido de San Andrés de Giles,

Que el cuerpo normativo propuesto restringiría la libre contratación laboral, gravando al 50% de los trabajadores que puedan contratar esta clase de establecimientos comerciales con una residencia mínima de dos años en el partido de San Andrés de Giles;

Que intenta establecer una zona de protección sin ninguna clase de criterio de planificación o sustento en el control de actividades que estuvieren provocando un perjuicio al normal desenvolvimiento de la actividad comercial y/o comunitaria en general;

Que la aprobación de preceptos como los solicitados violaría derechos impuestos por las constituciones nacional y provincial en lo referido a la libertad de comerciar y de trabajar;

Que no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante regular materias jurídicas reservadas a los poderes legislativos de jurisdicción superior;

Que la causa y motivación de la modificación sugerida no guardan relación con el cuerpo normativo a incorporar;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el HCD aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo 1º: Deniégase la petición formulada por un grupo de comerciantes solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 316/96.-

Artículo 2º: Notifíquese a los peticionantes, regístrese y archívese.

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