DECRETO Nº 239
Visto:
La nota presentada por un grupo de comerciantes mediante la cual solicitan la modificación de la Ordenanza Nº 316/96 referida a la habilitación de establecimientos destinados a la comercialización de productos alimenticios; y
Considerando:
Que la solicitud incluye la modificación de una Ordenanza con el único argumento de que han transcurrido ocho años de su aprobación y puesta en vigencia,
Que el articulado a incorporar sugiere imponer requisitos adicionales a la habilitación de comercios para aquellas personas físicas o jurídicas sin residencia en el partido de San Andrés de Giles,
Que el cuerpo normativo propuesto restringiría la libre contratación laboral, gravando al 50% de los trabajadores que puedan contratar esta clase de establecimientos comerciales con una residencia mínima de dos años en el partido de San Andrés de Giles;
Que intenta establecer una zona de protección sin ninguna clase de criterio de planificación o sustento en el control de actividades que estuvieren provocando un perjuicio al normal desenvolvimiento de la actividad comercial y/o comunitaria en general;
Que la aprobación de preceptos como los solicitados violaría derechos impuestos por las constituciones nacional y provincial en lo referido a la libertad de comerciar y de trabajar;
Que no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante regular materias jurídicas reservadas a los poderes legislativos de jurisdicción superior;
Que la causa y motivación de la modificación sugerida no guardan relación con el cuerpo normativo a incorporar;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el HCD aprueba el siguiente
DECRETO
Artículo 1º: Deniégase la petición formulada por un grupo de comerciantes solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 316/96.-
Artículo 2º: Notifíquese a los peticionantes, regístrese y archívese.
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