ORDENANZA Nº 1158
Visto:
El expediente 4101-375/06 , iniciado a raíz de la presentación formulada al Departamento Ejecutivo por el señor Director del Hospital Municipal San Andrés referente a la posibilidad de construir una nueva dependencia en el Nosocomio, para poder trasladar y que funcione en dicho recinto, la morgue municipal; y
Considerando:
Que el funcionario fundamenta su petición en la necesidad de brindar continuidad al proyecto de remodelación y ampliación del establecimiento asistencial, cuya concreción posibilitará optimizar la prestación de sus servicios para el bienestar de la comunidad, verdadera destinataria de los mismos.
Que a fojas 2/3 del expediente citado supra, se encuentra agregado el informe de la Secretaría de Obras y donde se detallan las modificaciones y ampliaciones propuestas consistentes en : Sector 1: Primera Etapa de una nueva morgue que responda a las normas actuales . Se pretende liberar espacio para el funcionamiento de las areas administrativas y restringir la circulación de público en el sector de internación . La superficie a construir es de 18,30 metros cuadrados.
Sector 2:Internación aislada y espera pública solicitado por el Ministerio de Salud de la Provincia para acceder a mayor categorización del establecimiento. El espacio entre el sector de espera y la zona de Terapia Intensiva, contempla la construcción en el futuro de una habitación para el médico de guardia de la unidad, con comunicación directa con ésta. Superficie a construir 27.00 mts2.
Sector 3: Construcción de baño de personal . Actualmente los sanitarios son compartidos por los agentes , el público y pacientes ambulatorio. La superficie a construir es de 15.70 m2.
Que se encuentra anexado como fojas 4/5 planos de planta de cada sector en escala 1:100 y plano general donde se visualizan cada uno de los sectores.
Que de acuerdo a lo dictaminado por el señor Contador Municipal, en la partida presupuestaria donde se registran los fondos destinados a Obras en el Hospital y Sala de Primeros Auxilios, cuenta actualmente con un saldo disponible de $ 33.015,70.
Que asimismo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio , se ha informado en estas actuaciones que el costo a erogar mediante la realización de la obra , no supera el saldo existente en la Partida.
Que el artículo 27 Inciso 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ,determina que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar la construcción , ampliación , modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, como así también sus partes accesorias.
Por ello, el H.C.D. en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la construcción de las obras de ampliación y remodelación en el “ Hospital Municipal San Andres” consistentes en:
Sector 1: Primera Etapa de una nueva morgue . La superficie a construir es de 18,30 metros cuadrados.
Sector 2: Internación aislada y espera de público. El espacio entre el sector de espera y la zona de Terapia Intensiva, contempla la construcción en el futuro de una habitación para el médico de guardia de la unidad, con comunicación directa con ésta. Su`perficie a construir 27.00 mts2.
Sector 3: Construcción de baño para uso del personal . La superficie a construir es de 15.70 m2.
Sector 4: Remodelación para crear el Sector de Pediatría , sin alterar la superficie existente.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil seis.
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