ORDENANZA Nº 1159
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0633-S/2006, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo la necesidad de modificación en los valores de las guardias médicas pediátricas; y
Considerando:
Que resulta necesario modificar los valores que en concepto de guardias médicas pediátricas se abonan a los profesionales que las realizan;
Que la Ley Orgánica Municipal posibilita la transferencia de créditos presupuestarios, siempre que las partidas disminuidas conserven crédito suficiente para cubrir los compromisos del ejercicio.
Que dicha transferencia del Presupuesto de Gastos posibilitará contar con las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase a partir del 01/10/06 los incisos c) y d) del artículo 2º de la ordenanza 1.112/06 (modificatoria del Art. 14 de la ord. Nº 1082/06) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) Guardia médica pediátrica 24 hs ........ $360. - de Lunes a Viernes
d) Guardia médica pediátrica 24 hs ........ $430.-Sábados, domingos y feriados”
Artículo 2º: Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
Capítulo II – Departamento Ejecutivo
Finalidad 2 – Salud Pública
Programa 1 – Hospital
Sección 1 – Erogaciones Corrientes
Sector 1 – Funcionamiento
Inciso 1 - Gastos en Personal
P.Pal 2 – Retribuciones Globales
P.Pcial 5 – Personal de planta temporaria ................................................$ 2.000,00
Artículo 3º: Para financiar la ampliación establecida en el articulo anterior, contémplase la transferencia de créditos de la siguiente partida presupuestaria:
Capitulo II – Departamento Ejecutivo
Finalidad 2 – Salud Pública
Programa 1 – Hospital
Sección 1 - Erogaciones Corrientes
Sector 1 - Funcionamiento
Inciso 1 - Gastos en Personal
P.P. 3 – Bonificaciones y Suplementos
P.p. 5 – Bonificaciones
Ap. 29 - Bonificación no remunerativa Carrera Hospitalaria ..................$ 2.000,00
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles en Sesión Ordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil seis.
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