ORDENANZA Nº 898
Visto:
La ordenanza nº 850/03. y
Considerando:
Que la mencionada ordenanza estableció una ampliación del plazo para que los deudores de cualquier tributo municipal contemplado en la ordenanza fiscal e impositiva, puedan acogerse a sus beneficios.
Que el término allí establecido, vence el 31.12.03.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los Tributos Municipales contemplados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y se presenten a solicitarlo, comprendiendo tanto a quienes pidan planes de pagos en cuotas como a los que abonen su deuda al contado.
Artículo 2º: Quienes registren deudas con la Comuna en concepto de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y otras obligaciones dinerarias a favor del Fisco Municipal, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la incorporación al presente régimen temporario de facilidades de pago.
Artículo 3º: El régimen temporario de facilidades de pago que se autoriza por esta Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 30 de junio del año 2004 comprendiendo todos los conceptos contemplados en los artículos precedentes adeudados al 31 de diciembre de 2003 y por todo el período no prescripto.
Artículo 4º: Los contribuyentes contemplados en el artículo 1º que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tuvieran acordados planes de facilidades de pagos y soliciten formalizar otro que incluyera obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán unificar ambos en un solo plan como condición para su otorgamiento.
Artículo 5º: Podrán otorgarse planes de pago estableciéndose un máximo de 48 cuotas. El importe de cada cuota a pagar –comprensivo de capital e intereses- no podrá ser inferior a la suma de $ 15.00 por cada uno de los períodos mensuales. Si al realizar el cálculo, la cantidad resultara inferior a ese monto, deberá reducirse el número de cuotas, hasta llegar al mínimo establecido en este artículo. Facúltase al D.E. a extender el número de cuotas como así también disminuir el monto mínimo anteriormente determinado para aquellos contribuyentes contemplados en el artículo 1º y solo en el caso que se compruebe –previa encuesta socioeconómica- que los mismos estén imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Artículo 6º: Establécese al efecto de liquidar los recargos por pago fuera de término y únicamente para quienes adhieran al presente régimen de facilidades de pago una Tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el capital adeudado, tanto para la liquidación de la deuda en mora, como para las cuotas del plan de pagos que se otorguen al contribuyente, la que se liquidará sobre saldos impagos.
Artículo 7º: La obligación de abonar este interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del D.E. al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción para el cobro de ésta.
Artículo 8º: La Tasa de interés que determina el artículo 6º se utilizará también para determinar los intereses aplicables a los planes de pago que se hayan otorgado y se encuentren en ejecución con una Tasa de Interés superior a la establecida en esta Ordenanza. Queda entendido que la reducción se instrumentará sobre el saldo impago de la deuda a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza. Los intereses ya abonados quedarán firmes de acuerdo con el plan original convenido.
Artículo 9º: Otorgado el plan de pago y suscripto el convenio respectivo, se establece que la falta de cancelación en término de tres cuotas consecutivas y/o cinco alternadas, operará la caducidad automática del plan pudiendo la Municipalidad exigir el pago del total de las cuotas pendientes, como si fueran de plazo vencido.
Artículo 10º: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, y en las mismas condiciones establecidas en el artículo 8º las deudas que se encontraren en discusión administrativa o judicial o en ejecución por vía de apremio . En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.
Artículo 11º: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, los intereses establecidos en el artículo 6º de la presente continuarán devengándose.
Artículo 12º: El acogimiento al plan establecido en esta Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. Será condición para el ingreso al régimen de facilidades de pago que el contribuyente moroso abone las cuotas vencidas e impagas del año 2004 y que cancele puntualmente , aquellas de las que se fuese operando su vencimiento mientras dure el plan de pagos
Artículo 13º: De forma.
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