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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

897/03: Intereses por pago fuera de termino.

ORDENANZA Nº 897


Visto:

La ordenanza nº 168/94, y

Considerando:

Que la ordenanza nº 168/94 dispuso la aplicación de las tasas de interés que deberán abonar los contribuyentes para el caso de falta de pago en término, ya sea total o parcial de los Tributos Municipales.

Que la mentada ordenanza estima conveniente que la mencionada tasa de interés sea fijada por un Organismo Público independiente de la Municipalidad (Banco de la Provincia de Buenos Aires)

Que con posterioridad a la promulgación de la referida norma, se sancionaron las ordenanzas que establecieron los planes de pagos ( moratorias) para los deudores morosos nº 574/99 y sus prórrogas nº 604/00, 631/00, 653/01, 726/01 y 850/03.

Que el importe del interés corriente y punitorio para tales situaciones, está establecido en el SEIS por ciento anual, tasa muy inferior a la que dispone la ordenanza nro. 168/94.

Que se da una situación de desproporción entre quiénes incumplen habitualmente con sus obligaciones tributarias y quiénes solo lo hacen ocasionalmente, en perjuicio de éstos últimos.

Que es voluntad de la administración, equiparar a unas y a otras situaciones a través de la aplicación de tasas similares en ambos supuestos

Que también es intención de la Administración, aumentar el índice de cobrabilidad de los Tributos, atento el bajo porcentaje de cumplimiento que se advierte, en muchas de las Tasas Municipales.

Que, por otra parte, la situación del Mercado financiero en la actualidad, permite estimar que se mantendrá la situación de estabilidad en la economía.

Por ello, el H.C.D en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: "INTERESES POR PAGO FUERA DE TERMINO" La falta total o parcial del pago de las Tasas y/o Tributos Municipales y demás pagos a cuenta, devengarán desde los respectivos vencimientos sin necesidad de interpelación alguna, un interés del 12% anual. La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Departamento Ejecutivo al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta. En los casos de apelación, los intereses de este artículo continuarán devengándose.

Artículo 2º: “INTERESES PUNITORIOS”. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.

La Tasa se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la establecida en el artículo 1º.

Artículo 3º: “TIEMPO TRANSCURRIDO”. Los recargos establecidos en los artículos anteriores se aplicarán en función de los días transcurridos entre el vencimiento general o interposición de la demanda hasta el efectivo cobro.

Artículo 4º: “MULTAS POR OMISIÓN”. El que omitiere el pago de las Tasas Municipales mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa que se establecerá en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gravamen dejado de pagar, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 5º y en tanto no exista error excusable.

Artículo 5º: “MULTAS POR DEFRAUDACIÓN”. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare a la Municipalidad con liquidaciones de tasas que no corresponda a la realidad, será reprimido con multa del doble del importe dejado de pagar.

Se presume salvo prueba en contrario, que se ha incurrido en el supuesto de declaraciones engañosas y/u ocultaciones maliciosas, cuando medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
Artículo 6º: “REPETICIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES”. Cuando se resuelva la repetición de Tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá el interés establecido en el artículo 1º durante el período comprendido entre los sesenta días posteriores a la fecha de la interposición de recurso y la puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se tratare.
Artículo 7º: Derógase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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