ORDENANZA Nº 888
Visto:
La nota presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización para la realización de un baile popular en la Avenida Lucas Scully, el día 29 de noviembre del corriente año, y;
Considerando:
Que fundamenta el pedido de referencia recaudar fondos para el financiamiento de la actividad de la mencionada institución y celebrar, en su víspera, las Fiestas Patronales de nuestra ciudad;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además destacar la incansable labor desarrollada por dicha entidad al servicio de la comunidad;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles la realización de un baile popular, en la Avenida Lucas Scully, entre las calles Rivadavia y Chacabuco, el día 29 de noviembre del año 2.003.-
Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully entre calles Rivadavia y Chacabuco, desde las 17.00 horas del día 29 de noviembre del corriente año hasta las 4.30 horas del día siguiente, con motivo de la realización del citado baile popular.
Artículo 3º: Comprométase a la entidad peticionante a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación a un baile popular.
Artículo 4º: Comprométase a la entidad peticionante a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el baile popular señalado.
Artículo 5º: Comprométase a la entidad peticionante a efectuar la limpieza del tramo de la arteria a utilizar, en forma posterior e inmediata a la realización del baile popular aludido.
Artículo 6º: Previa promulgación de la presente, comuníquese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º: De forma.
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