ORDENANZA Nº 871
Visto:
El expediente Nº 4101-2367/90, mediante el cual se tramitan las actuaciones referidas al servicio de diálisis instalado en el Hospital Municipal “San Andrés”, y;
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nº 97/90, este Honorable Cuerpo autorizó al Sr. Intendente Municipal, a suscribir un contrato para la instalación de dicho servicio en el Nosocomio local, cuya vigencia abarca el período comprendido entre el 1-11-90 y el 30-10-96;
Que por Ordenanza Nº 205 sancionada con fecha 17 de febrero de 1995, se autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia establecida en la cláusula 11ª del contrato mencionado en el párrafo anterior, por el término de diez años contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo, que operaba el día 30-07-1996;
Que con fecha 28 de agosto de 1997, este Organo Deliberativo sancionó la Ordenanza Nº 392/97, que en su artículo 1º deroga la Ordenanza Nº 205/95, por no haberse puesto en vigencia y también autoriza al Sr. Intendente Municipal a firmar un contrato de prórroga entre el 1-11-96 y el 30-09-97, en condiciones similares y con las mismas personas que el suscripto con fecha 15-11-1990, en relación al servicio de diálisis que se presta en el Hospital Municipal San Andrés;
Que con fecha 18 de septiembre de 1997, el H.C.D. sanciona la Ordenanza Nº 400, que fuera promulgada por Decreto Nº 590/97, autorizando al D.E. a suscribir con los Dres. Prado – Faurie Sociedad Anónima, un nuevo Convenio por un término de seis (6) años a partir del 1-10-1997;
Que, hallándose próxima la fecha de vencimiento del referido instrumento contractual y habiendo evaluado este Concejo los antecedentes del servicio, la conveniencia de la prestación del mismo y los beneficios que otorga a los pacientes que en el se tratan, se estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir un nuevo contrato con la Sociedad: “Servicio de Diálisis Dres. Faurie y Prado Sociedad Anónima” para la prestación del servicio de diálisis en el Hospital Municipal “San Andrés”;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el contrato adjunto, con la Sociedad: Servicio de Diálisis Dres. Faurie y Prado Sociedad Anónima, representada por sus accionistas los médicos nefrólogos Dres. Ricardo Emilio Faurie y Dra. Adriana Claudia Prado y el Doctor en Ciencias Económicas Roberto Antonio Prado, a efectos que la Sociedad ejerza la dirección, coordinación y asistencia médica del servicio de diálisis en el Hospital Municipal “San Andrés”. Dicho contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar toda la documentación que sea necesaria a efectos de implementar la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
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