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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

871/03: Contrato con Faurie y Prado servicio de dialisis.

ORDENANZA Nº 871


Visto:

El expediente Nº 4101-2367/90, mediante el cual se tramitan las actuaciones referidas al servicio de diálisis instalado en el Hospital Municipal “San Andrés”, y;

Considerando:

Que mediante Ordenanza Nº 97/90, este Honorable Cuerpo autorizó al Sr. Intendente Municipal, a suscribir un contrato para la instalación de dicho servicio en el Nosocomio local, cuya vigencia abarca el período comprendido entre el 1-11-90 y el 30-10-96;

Que por Ordenanza Nº 205 sancionada con fecha 17 de febrero de 1995, se autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia establecida en la cláusula 11ª del contrato mencionado en el párrafo anterior, por el término de diez años contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo, que operaba el día 30-07-1996;

Que con fecha 28 de agosto de 1997, este Organo Deliberativo sancionó la Ordenanza Nº 392/97, que en su artículo 1º deroga la Ordenanza Nº 205/95, por no haberse puesto en vigencia y también autoriza al Sr. Intendente Municipal a firmar un contrato de prórroga entre el 1-11-96 y el 30-09-97, en condiciones similares y con las mismas personas que el suscripto con fecha 15-11-1990, en relación al servicio de diálisis que se presta en el Hospital Municipal San Andrés;

Que con fecha 18 de septiembre de 1997, el H.C.D. sanciona la Ordenanza Nº 400, que fuera promulgada por Decreto Nº 590/97, autorizando al D.E. a suscribir con los Dres. Prado – Faurie Sociedad Anónima, un nuevo Convenio por un término de seis (6) años a partir del 1-10-1997;

Que, hallándose próxima la fecha de vencimiento del referido instrumento contractual y habiendo evaluado este Concejo los antecedentes del servicio, la conveniencia de la prestación del mismo y los beneficios que otorga a los pacientes que en el se tratan, se estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir un nuevo contrato con la Sociedad: “Servicio de Diálisis Dres. Faurie y Prado Sociedad Anónima” para la prestación del servicio de diálisis en el Hospital Municipal “San Andrés”;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el contrato adjunto, con la Sociedad: Servicio de Diálisis Dres. Faurie y Prado Sociedad Anónima, representada por sus accionistas los médicos nefrólogos Dres. Ricardo Emilio Faurie y Dra. Adriana Claudia Prado y el Doctor en Ciencias Económicas Roberto Antonio Prado, a efectos que la Sociedad ejerza la dirección, coordinación y asistencia médica del servicio de diálisis en el Hospital Municipal “San Andrés”. Dicho contrato, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar toda la documentación que sea necesaria a efectos de implementar la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.

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