ORDENANZA Nº 859
Visto:
La gran expansión de la oferta de Servicios de Internet o semejantes en los más diversos tipos de establecimientos comerciales de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que los servicios mencionados comprenden una vasta gama de posibilidades, desde disponer en forma inmediata a la más amplia variedad de información mundial, hasta mantener una video-conferencia con alguien distante miles de kilómetros;
Que más allá de los enormes beneficios señalados, esta moderna oferta tecnológica permite también acceder con facilidad a ciertos contenidos que podrían resultar perniciosos para niños y jóvenes;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente impedir la visualización de imágenes eróticas o pornográficas y la utilización de los equipos de computación para el desarrollo de “juegos en red” en los establecimientos de nuestra ciudad donde se realice la explotación comercial en cuestión;
Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese en todo tipo de establecimientos radicados en el ámbito de San Andrés de Giles, donde se realice la explotación comercial de Servicios de Internet o semejantes, la visualización de imágenes eróticas o pornográficas y la utilización de los equipos de computación para el desarrollo de “juegos en red”; entendiéndose por tales a los videojuegos en los cuales el participante no compite con la máquina, sino que se enfrentan usuarios contra usuarios en distintas unidades interconectadas entre sí a través de cualquier medio o sistema.
Artículo 2º: La responsabilidad de fiscalización y control del cumplimiento de lo prescripto en la presente será del Departamento Ejecutivo y su omisión constituirá falta grave en los términos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 183/94, como artículo 60º quater, el siguiente: ”La explotación comercial de Servicios de Internet o semejantes sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 500 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.”.
Artículo 4º: De forma.
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