BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

859/03: Prohibicion, en establecimientos donde realice la explotacion comercial internet, de imagenes eroticas y juegos en red.

ORDENANZA Nº 859

Visto:

La gran expansión de la oferta de Servicios de Internet o semejantes en los más diversos tipos de establecimientos comerciales de nuestra ciudad, y;

Considerando:

Que los servicios mencionados comprenden una vasta gama de posibilidades, desde disponer en forma inmediata a la más amplia variedad de información mundial, hasta mantener una video-conferencia con alguien distante miles de kilómetros;

Que más allá de los enormes beneficios señalados, esta moderna oferta tecnológica permite también acceder con facilidad a ciertos contenidos que podrían resultar perniciosos para niños y jóvenes;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente impedir la visualización de imágenes eróticas o pornográficas y la utilización de los equipos de computación para el desarrollo de “juegos en red” en los establecimientos de nuestra ciudad donde se realice la explotación comercial en cuestión;

Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese en todo tipo de establecimientos radicados en el ámbito de San Andrés de Giles, donde se realice la explotación comercial de Servicios de Internet o semejantes, la visualización de imágenes eróticas o pornográficas y la utilización de los equipos de computación para el desarrollo de “juegos en red”; entendiéndose por tales a los videojuegos en los cuales el participante no compite con la máquina, sino que se enfrentan usuarios contra usuarios en distintas unidades interconectadas entre sí a través de cualquier medio o sistema.

Artículo 2º: La responsabilidad de fiscalización y control del cumplimiento de lo prescripto en la presente será del Departamento Ejecutivo y su omisión constituirá falta grave en los términos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 183/94, como artículo 60º quater, el siguiente: ”La explotación comercial de Servicios de Internet o semejantes sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 500 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.”.

Artículo 4º: De forma.

No hay comentarios: