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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

858/03: Reglamentacion sanitaria para caninos.

ORDENANZA Nº 858

Visto:

El riesgo social y sanitario que provoca el aumento de perros vagabundos;

La diseminación de residuos domiciliarios que producen los animales abandonados;

La falta de las más mínimas condiciones de bienestar para los canes callejeros;

La ímproba tarea que desarrolla la Sociedad Protectora de Animales (S.P.A.), y;

Considerando:

Que el Municipio, con respecto a las zoonosis, es quien debe regir las conductas sanitarias;

Que el ritmo exponencial de reproducción de la población canina vagabunda sólo es controlable mediante la esterilización quirúrgica de los animales en edad reproductiva;

Que dicha esterilización debe realizarse en forma masiva, sistemática, extendida y gratuita;

Que se debe crear una conciencia de responsabilidad en la tenencia de animales;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Los caninos no deben permanecer sueltos en la vía pública. Solo podrán circular en compañía de una persona responsable, con collar, correa y bozal en concordancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.

Artículo 2º: Será responsabilidad del D.E. la captura de los animales sueltos en la vía pública para lo cual deberá crear una cuadrilla de captura provista de unidad móvil y elementos de captura que debe estar a disposición del funcionario responsable.

Artículo 3º: Una vez capturados, los caninos deberán ser trasladados a los caniles de observación municipales, donde no podrán permanecer en ningún caso por más de 10 días.-

Artículo 4º: En caso que los animales capturados sean reclamados por sus propietarios serán entregados a éste, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Vacunación contra la rabia;

b) Cobro de la multa estipulada en el Régimen sobre Faltas y Contravenciones municipales;

c) En caso de reincidencia las multas se irán incrementando, cada vez, al doble de la anterior;

d) En caso de producirse la captura de un canino en más de 6 oportunidades en el término de un año, el propietario deberá abonar una multa igual al doble de la suma de las 6 multas anteriores.

Artículo 5º: Tratándose de animales que no sean reclamados, luego de la captura y tras un período de observación de 10 días, pasarán a la S.P.A., asociación que deberá propender a entregarlos en tenencia responsable en la medida de sus posibilidades.

Artículo 6º: La S.P.A. no podrá entregar animal alguno sin que sea, como paso previo, esterilizado quirúrgicamente.

Artículo 7º: El D.E. deberá hacerse cargo de la esterilización quirúrgica de los animales capturados que sean entregados a la S.P.A. y aquellos que son recogidos por la entidad, como así también a los de propietarios de escasos recursos, mediante la implementación del sistema que oportunamente seleccione.

Artículo 8º: El D.E. deberá entregar mensualmente a la S.P.A. la suma fija de Pesos doscientos ($ 200) y 200 gramos de alimento balanceado por día por animal, en concepto del equivalente al 50% de la ración diaria para un canino de tamaño promedio, para lo cual la entidad deberá informar entre el 20 y 25 de cada mes la cantidad de animales que tiene bajo su responsabilidad.

Artículo 9º: Incorpórese a la Ordenanza Municipal Nº 183/94 como artículo 13 bis el siguiente: “Los propietarios de animales que sean capturados en la vía pública serán sancionados con una multa de 30 a 6.000 módulos”.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo incorporará en los futuros Presupuestos de Gastos de la Municipalidad, una partida denominada “Subsidios a Protectora de Animales” destinada a la Sociedad Protectora de Animales de San Andrés de Giles.
Artículo 11º: Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 376/97.-

Artículo 12º: De forma.

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