ORDENANZA Nº 858
Visto:
El riesgo social y sanitario que provoca el aumento de perros vagabundos;
La diseminación de residuos domiciliarios que producen los animales abandonados;
La falta de las más mínimas condiciones de bienestar para los canes callejeros;
La ímproba tarea que desarrolla la Sociedad Protectora de Animales (S.P.A.), y;
Considerando:
Que el Municipio, con respecto a las zoonosis, es quien debe regir las conductas sanitarias;
Que el ritmo exponencial de reproducción de la población canina vagabunda sólo es controlable mediante la esterilización quirúrgica de los animales en edad reproductiva;
Que dicha esterilización debe realizarse en forma masiva, sistemática, extendida y gratuita;
Que se debe crear una conciencia de responsabilidad en la tenencia de animales;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Los caninos no deben permanecer sueltos en la vía pública. Solo podrán circular en compañía de una persona responsable, con collar, correa y bozal en concordancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
Artículo 2º: Será responsabilidad del D.E. la captura de los animales sueltos en la vía pública para lo cual deberá crear una cuadrilla de captura provista de unidad móvil y elementos de captura que debe estar a disposición del funcionario responsable.
Artículo 3º: Una vez capturados, los caninos deberán ser trasladados a los caniles de observación municipales, donde no podrán permanecer en ningún caso por más de 10 días.-
Artículo 4º: En caso que los animales capturados sean reclamados por sus propietarios serán entregados a éste, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Vacunación contra la rabia;
b) Cobro de la multa estipulada en el Régimen sobre Faltas y Contravenciones municipales;
c) En caso de reincidencia las multas se irán incrementando, cada vez, al doble de la anterior;
d) En caso de producirse la captura de un canino en más de 6 oportunidades en el término de un año, el propietario deberá abonar una multa igual al doble de la suma de las 6 multas anteriores.
Artículo 5º: Tratándose de animales que no sean reclamados, luego de la captura y tras un período de observación de 10 días, pasarán a la S.P.A., asociación que deberá propender a entregarlos en tenencia responsable en la medida de sus posibilidades.
Artículo 6º: La S.P.A. no podrá entregar animal alguno sin que sea, como paso previo, esterilizado quirúrgicamente.
Artículo 7º: El D.E. deberá hacerse cargo de la esterilización quirúrgica de los animales capturados que sean entregados a la S.P.A. y aquellos que son recogidos por la entidad, como así también a los de propietarios de escasos recursos, mediante la implementación del sistema que oportunamente seleccione.
Artículo 8º: El D.E. deberá entregar mensualmente a la S.P.A. la suma fija de Pesos doscientos ($ 200) y 200 gramos de alimento balanceado por día por animal, en concepto del equivalente al 50% de la ración diaria para un canino de tamaño promedio, para lo cual la entidad deberá informar entre el 20 y 25 de cada mes la cantidad de animales que tiene bajo su responsabilidad.
Artículo 9º: Incorpórese a la Ordenanza Municipal Nº 183/94 como artículo 13 bis el siguiente: “Los propietarios de animales que sean capturados en la vía pública serán sancionados con una multa de 30 a 6.000 módulos”.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo incorporará en los futuros Presupuestos de Gastos de la Municipalidad, una partida denominada “Subsidios a Protectora de Animales” destinada a la Sociedad Protectora de Animales de San Andrés de Giles.
Artículo 11º: Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 376/97.-
Artículo 12º: De forma.
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