ORDENANZA Nº 844
Visto:
La nota cursada por la Sra. Ctra. María Silvina Denegri en su carácter de Directora de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires;
Que dicha misiva, tiene por objeto acompañar los ejemplares del Anexo I y II del convenio de descentralización administrativa tributaria – impuesto inmobiliario y sobre los ingresos brutos, correspondiente al año 2003, para su suscripción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando:
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de homologar el convenio aludido;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológanse los anexos I y II del convenio de descentralización administrativa tributaria –impuesto inmobiliario rural y sobre los Ingresos Brutos respectivamente, con vigencia a partir del 21.03.03 y hasta que sean denunciados por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo- suscriptos por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Eduardo Mario Díaz en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles, conjuntamente con el Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires representado por el Sr. Ministro de Economía Lic. Gerardo Adrián Otero.
Artículo 2º: De forma.
ANEXO I AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Lic. Gerardo Adrián OTERO y la Municipalidad de SAN ANDRÉS DE GILES representada por el Señor INTENDENTE Don EDUARDO MARIO DÍAZ acuerdan celebrar el presente Anexo del Convenio suscripto en el marco del Decreto Nº 547/88 el día 14-01-89 entre las mismas partes, conforme a lo normado por la Ley Nº 13.010, el Decreto Nº 245/03, el artículo 10 del Código Fiscal y sus normas complementarias:
PRIMERA: El presente Anexo tiene vigencia a partir del 21/03/03 y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo, con el alcance siguiente:
1.- La recaudación correspondiente por las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural del ejercicio corriente, cuyo vencimiento opere durante su vigencia.
2.- Los ingresos correspondientes a deudas de ejercicios anteriores, en tanto no correspondan a cuotas por planes de regularización concretados con anterioridad a la vigencia del presente.
3.- La recaudación obtenida producto de los diferentes regímenes de regularización impositiva impulsados por la Provincia por los acogimientos efectuados a partir de la vigencia del presente Anexo.
SEGUNDA: Serán obligaciones de las partes:
1.- De la Provincia:
a) Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones necesarias para la implementación del Programa.
b) Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.
c) Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación, el mantenimiento con excepción del que fuera ocasionado por un mal uso del mismo, y su correspondiente actualización, exceptuándose el desarrollo de sistemas locales.
d) Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas, garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.
e) Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de administración del impuesto.
f) Capacitar al personal municipal afectado al Programa de Descentralización, a través de cursos de capacitación generales y/o específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y normativa.
g) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la evolución del mismo.
2.- Del Municipio:
a) Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.
b) Disponer en dicho lugar, del equipamiento informático apropiado, el que deberá estar conectado a la Red de Datos de la Dirección Provincial de Comunicaciones a través de la cual accederá a los Sistemas Informáticos del Ministerio.
c) Realizar las tareas designadas en los manuales de procedimiento y normativas confeccionados por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo del Programa.
d) Utilizar los sistemas provistos por la Autoridad de Aplicación para la administración del tributo, asumiendo la responsabilidad por el uso de las funciones y de los datos suministros.
e) Efectuar un estricto control de los pedidos de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario efectuados por los contribuyentes del impuesto en las comisiones locales, utilizando para ello toda la información y medios tecnológicos disponibles proporcionados por organismos públicos o privados.
f) Suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida, que posibilite la evaluación de la gestión realizada.
TERCERA: Se establece el siguiente circuito operativo:
a) La Dirección Provincial de Rentas emitirá las boletas de pago y las enviará al Municipio con 30 días de anticipación al vencimiento, proporcionando además los listados y/o archivos correspondientes a la emisión.
La Provincia podrá optar por generar un archivo con los datos necesarios para la emisión, en cuyo caso deberá ser suministrado al Municipio con 45 días de anticipación al vencimiento. En este caso, el Municipio deberá proceder a la emisión con elementos e insumos de su propiedad.
b) El Municipio realizará las tareas de control y distribución sobre la emisión general de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento desarrollados por la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberá efectuar las liquidaciones supletorias en base al sistema provisto por la Provincia.
La distribución de las boletas de pago será realizada por el Municipio, debiendo asegurar la recepción de las mismas por los contribuyentes 10 días corridos antes del vencimiento.
El Municipio deberá efectuar un informe detallado de las tareas de control de la emisión y de la distribución, de acuerdo a lo que la Autoridad de Aplicación defina al respecto.
c) El Municipio deberá actualizar y depurar la base de datos proporcionada por la Provincia, incorporando al sistema las modificaciones detectadas, de acuerdo a las normas que para el caso fije la Autoridad de Aplicación.
d) El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su Casa Matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de fondos de acuerdo a las normas vigentes.
e) La Dirección Provincial de Rentas suministrará la información de pagos e impagos de cada cuota al Municipio, para que el mismo realice los procesos de intimaciones de pago de acuerdo a lo definido en los manuales de procedimiento.
f) El Municipio deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma y en el plazo que ésta fije al respecto, acerca de los resultados alcanzados por las intimaciones realizadas, suministrando los datos correspondientes para la prosecución del proceso de gestión de cobranza.
g) El Municipio deberá realizar los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación en relación al recupero de deudas.
h) La Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales será la encargada de efectuar la conciliación de cuentas, a fin de determinar la retribución que corresponde al Municipio en función de la recaudación obtenida.
CUARTA: La distribución de la recaudación del Impuesto referida en la Cláusula Primera inciso 1º será distribuida de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios.
b) El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales creado por el artículo 2º de la Ley Nº 13.010, debiendo el Municipio aportar como mínimo al citado Fondo el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.
c) El monto restante será transferido al Municipio en concepto de retribución por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.010 serán transferidos en forma diaria y automática al mismo a una cuenta habilitada a tal efecto, siendo estos recursos afectados al destino establecido en el inciso b) anterior.
Asimismo, el monto determinado en el inciso c), será transferido en forma diaria y automática al Municipio, una vez cumplido lo establecido en el inciso b) de la presente.
QUINTA: La distribución de la recaudación del Impuesto a que se refieren los incisos 2 y 3 de la Cláusula Primera, será distribuida de acuerdo a lo siguiente:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios.
b) El veinticinco por ciento (25%) restante será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales creado por el artículo 2º de la Ley Nº 13.010.
c) El veinticinco por ciento (25%) restante será transferido al Municipio en concepto de retribución por la administración del tributo.
La distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que correspondan al Municipio según la proporción establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.010 será transferida en forma diaria y automática al mismo a una cuenta habilitada a tal efecto, siendo estos recursos afectados al destino establecido en el inciso b) anterior.
El porcentaje determinado en el inciso c) será transferido en forma diaria y automática al Municipio a una cuenta habilitada a tal efecto.
SEXTA: La conciliación de cuentas se efectuará por período cuota, entendiéndose por tal el lapso comprendido entre el primer día del mes siguiente al del cierre de cuentas anterior y el último día del mes inmediato siguiente al de cada vencimiento, momento en que se realizará el cierre de cuentas.
La recaudación correspondiente a lo establecido en la Cláusula Primera inciso 1, será comparada con la totalidad del cargo de emisión correspondiente para cada cuota, determinándose así la cobrabilidad alcanzada en el período cuota.
El cálculo de la retribución correspondiente al Municipio se realizará en función de la cobrabilidad histórica determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 245/03.
En el caso de que efectuada la conciliación de cuentas surgieran diferencias en relación a los importes distribuidos en función de lo determinado en las Cláusulas Cuarta y Quinta, la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales deberá disponer la regularización de dichas diferencias, debiendo comunicarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires las modificaciones que deban efectuarse, las cuales deberán ser efectivizadas en el proceso de la cuota inmediata siguiente a la cual se originaron las diferencias.
ÉPTIMA: Para el presente sistema de administración descentralizada regirán las normas del Código Fiscal, la Ley Impositiva vigente y las Normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
OCTAVA: En razón que la Autoridad de Aplicación de las Normas expresadas en la Cláusula anterior es la Dirección Provincial de Rentas, y existiendo sólo delegación de facultades propias en los Municipios, aquella conserva la facultad de revisión de lo realizado sobre las respectivas jurisdicciones. El Municipio facilitará en todos sus aspectos las auditorías que la Autoridad de Aplicación determine.
NOVENA: Ante incumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones asumidas, la Provincia estará facultada a aplicar penalidades, consistentes en la suspensión del 50% de las transferencias que le correspondan al Municipio por la retribución que se devengue según lo establecido en las Cláusulas Cuarta inciso c) y Quinta inciso c).
La suspensión de las transferencias se mantendrá hasta que se verifique el cese de las causales que motivaron la aplicación de la penalidad.
DECIMA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad se compromete a sancionar las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio.
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de Marzo de 2003.-
ANEXO II AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA Lic. Gerardo Adrían OTERO y la Municipalidad de SAN ANDRÉS DE GILES representada por el Señor INTENDENTE D. Eduardo Mario DIAZ se acuerda celebrar el presente Anexo del Convenio suscripto en el marco del Decreto Nº 547/88 el día 14-01-89 entre las mismas partes, conforme a lo normado por la Ley Nº 13.010, el Decreto Nº 245/03, el artículo 10 del Código Fiscal y sus normas complementarias:
PRIMERA: El presente Anexo tiene vigencia a partir del 21/03/03 y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo.
SEGUNDA: El universo de contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos Descentralizados por el presente Anexo comprende a todos aquellos contribuyentes bimestrales que hayan tenido ingresos anuales que no superen los $ 144,000 de acuerdo a lo determinado por la Dirección Provincial de Rentas, con prescindencia del tipo de actividad desarrollada, alcanzando la siguiente recaudación:
1.- Los ingresos por anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del presente.
2.- Los ingresos correspondientes a deudas de ejercicios anteriores, en tanto no correspondan a cuotas por planes de regularización concretados con anterioridad a la vigencia del presente.
3.- La recaudación obtenida producto de los diferentes regímenes de regularización impositiva impulsados por la Provincia por los acogimientos efectuados a partir de la vigencia del presente Anexo.
TERCERA: Será obligaciones de las partes:
1.- De la Provincia:
a) Desarrollar los Manuales de Procedimiento y dictar las disposiciones necesarias para la implementación del Programa.
b) Definir los requerimientos específicos del equipamiento informático necesario para la administración del impuesto que deberá poseer el Municipio.
c) Proveer los Sistemas Informáticos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de administración del impuesto, proporcionando la instalación, el mantenimiento con excepción del que fuera ocasionado por un mal uso del mismo, y su correspondiente actualización, exceptuándose el desarrollo de sistemas locales.
d) Suministrar los elementos de seguridad de acceso a los sistemas, garantizando la correcta autenticación de los usuarios que ingresen a los mismos.
e) Proporcionar los datos necesarios para la realización de las funciones de administración del impuesto.
f) Capacitar al personal municipal afectado al Programa de Descentralización, a través de cursos de capacitación generales y/o específicos y mediante la elaboración de documentos de actualización técnica y normativa.
g) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones asumidas por el Municipio en el marco del Programa, realizando informes periódicos acerca de la evolución del mismo.
2.- Del Municipio:
a) Disponer de un lugar físico adecuado, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitado necesarios para la administración del tributo.
b) Disponer en dicho lugar, del equipamiento informático apropiado, el que deberá estar conectado a la Red de Datos de la Dirección Provincial de Comunicaciones a través de la cual accederá a los Sistemas Informáticos del Ministerio.
c) Realizar las tareas designadas en los manuales de procedimiento y normativas confeccionados por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo del Programa.
d) Utilizar los sistemas provistos por la Autoridad de Aplicación para la administración del tributo, asumiendo la responsabilidad por el uso de las funciones y de los datos suministros.
e) Disponer la conservación y el resguardo físico de los legajos de los contribuyentes administrados, debiendo mantener los mismos actualizados de acuerdo a los instructivos que al respecto fije la Dirección Provincial de Rentas.
f) Suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida que posibilite la evaluación de la gestión realizada.
CUARTA: Se establece el presente circuito operativo que consta de las siguientes etapas:
1.- La Dirección Provincial de Rentas deberá determinar las características de los formularios de pago y demás comprobantes necesarios para la recaudación, administración y control del tributo, como así también deberá definir las características de la distribución de los mismos.
2.- La Dirección Provincial de Rentas proveerá con antelación al Municipio toda la información concerniente a las fechas de vencimiento, los anticipos mínimos por actividad y categoría, las tablas de coeficientes para anticipos vencidos y toda otra información necesaria para la administración del Impuesto.
3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su Casa Matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de fondos de acuerdo a las normas vigentes.
4.- El Municipio deberá realizar todas las tareas necesarias para la actualización y depuración de la base de datos suministrada, incorporando al sistema las altas, bajas y modificaciones detectadas cumpliendo con las normativas que para cada caso fije la Dirección Provincial de Rentas.
5.- El Municipio deberá aplicar las normativas emanadas por la Autoridad de Aplicación referidas a contribuyentes inactivos o con bajas de oficio. Asimismo es obligación del Municipio brindar toda la información y estadísticas requeridas por la Dirección Provincial de Rentas referidas a contribuyentes descentralizados.
6.- La Dirección Provincial de Rentas auditará periódicamente las tareas realizadas por el Municipio mediante el sistema informático.
7.- Es obligación del Municipio controlar al cierre de cada anticipo los pagos recibidos, detectar los impagos e intimar por un medio fehaciente al pago de los mismos, de acuerdo a la metodología dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
8.- El Municipio deberá realizar tareas de verificación y/o fiscalización de contribuyentes, aplicando las facultades delegadas y las normativas e instructivos de las mismas que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
9.- El Municipio controlará el cumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación anual de presentar su Declaración Jurada, según lo normado por la Dirección Provincial de Rentas.
10.- El Municipio deberá realizar los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación en relación al recupero de deudas.
11.- La Dirección Provincial de Rentas ejercerá los controles del circuito operativo detallado en el presente Anexo y del cumplimiento de los instructivos de trabajo referidos al mismo.
12.- La Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales ejercerá el control de los aspectos financieros e institucionales detallados en este Anexo.
QUINTA: La distribución de la recaudación del Impuesto referida en la Cláusula Segunda será distribuida de la siguiente forma:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación corresponderá a la Provincia, con destino a la atención de planes sociales y erogaciones con incidencia en los Municipios.
2.- El veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos creado por el artículo 8º de la Ley Nº 13.010.
3.- El veinticinco por ciento (25%) restante será transferido al Municipio en concepto de retribución por la administración del Impuesto.
El porcentaje del veinticinco por ciento (25%) referido en el inciso 3 correspondiente al Municipio, será transferido en forma diaria y automática a la cuenta “Ad Hoc” que el mismo tenga habilitada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
SEXTA: Aquellos contribuyentes que por su nivel de tributación, de acuerdo a las normas establecidas, superen sus ingresos anuales en los establecido en la Cláusula Segunda del presente, deben pasar a la Administración Provincial al finalizar el período fiscal siguiente en el que se obtuvieron los ingresos que determinaron el cambio de categoría. También deben ser transferidos al fin del período fiscal, aquellos contribuyentes que, habiendo iniciado sus actividades durante el período fiscal en curso, registren ingresos en los dos primeros bimestres de actividad que superen el límite establecido por la Dirección Provincial de Rentas.
Para el cumplimiento de esta Cláusula la Dirección Provincial de Rentas establecerá los procedimientos necesarios a fin de detectar los contribuyentes que se encuentren excluidos de la administración municipal.
SÉPTIMA: Para el presente sistema de administración descentralizada regirán las normas del Código Fiscal, la Ley Impositiva vigente y las Normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
OCTAVA: En razón que la Autoridad de Aplicación de las Normas expresadas en la Cláusula anterior es la Dirección Provincial de Rentas, y existiendo sólo delegación de facultades propias en los Municipios, aquella conserva la facultad de revisión sobre lo realizado pro las respectivas jurisdicciones. El Municipio facilitará en todos sus aspectos las auditorías que la Autoridad de Aplicación determine.
NOVENA: Ante incumplimientos por parte del Municipio de las obligaciones asumidas, la Provincia estará facultada a aplicar penalidades, consistentes en la suspensión del 50% de las transferencias que le correspondan al Municipio por la retribución que se devengue según lo establecido en la Cláusula Quinta inciso 3.
La suspensión de las transferencias se mantendrá hasta que se verifique el cese de las causales que motivaron la aplicación de la penalidad.
DECIMA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio con notificación formulada por escrito, con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad se compromete a sancionar las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio.
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 21 días del mes de marzo de 2003.-
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