ORDENANZA Nº 843
Visto:
El Decreto Nº 123/03, por el cual se crea el Programa Luz Encendida,
Y la Resolución Nº 81/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y;
Considerando:
Que el partido de San Andrés de Giles, cuenta con una importante cantidad de luminarias fuera de servicio o que deben ser adicionadas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad de San Andrés de Giles, adherida al Plan Provincial denominado PROGRAMA LUZ ENCENDIDA conforme los términos del Decreto Provincial que lleva el Nº 123/03, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de coordinación necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de los convenios correspondientes para su instrumentación.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Acta de Adhesión al Programa Luz Encendida conforme lo dispuesto en el artículo primero de esta Ordenanza cuyo modelo obra como Anexo I.
Artículo 3º: Apruébase el proyecto particular de reparaciones y reemplazo del sistema de iluminación público que obra como Anexo II de la presente.
Artículo 4º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo instrumentar las reparaciones y reemplazos del sistema de iluminación público, por sí o por terceros, respetando los mecanismos previstos en la L.O.M. para realizar dicha prestación.
Artículo 5º: De forma.
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