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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

843/03: Declarese a la Municipalidad adherida al Plan Prov. denominado Programa Luz Encendida.Decreto Nº 123.

ORDENANZA Nº 843

Visto:

El Decreto Nº 123/03, por el cual se crea el Programa Luz Encendida,

Y la Resolución Nº 81/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y;

Considerando:

Que el partido de San Andrés de Giles, cuenta con una importante cantidad de luminarias fuera de servicio o que deben ser adicionadas;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad de San Andrés de Giles, adherida al Plan Provincial denominado PROGRAMA LUZ ENCENDIDA conforme los términos del Decreto Provincial que lleva el Nº 123/03, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de coordinación necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de los convenios correspondientes para su instrumentación.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Acta de Adhesión al Programa Luz Encendida conforme lo dispuesto en el artículo primero de esta Ordenanza cuyo modelo obra como Anexo I.

Artículo 3º: Apruébase el proyecto particular de reparaciones y reemplazo del sistema de iluminación público que obra como Anexo II de la presente.

Artículo 4º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo instrumentar las reparaciones y reemplazos del sistema de iluminación público, por sí o por terceros, respetando los mecanismos previstos en la L.O.M. para realizar dicha prestación.

Artículo 5º: De forma.

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