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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

841/03: ord00841 Adhesion a la ley 12.836 consolidacion de obligaciones no financieras.

ORDENANZA Nº 841


Visto:

El régimen de consolidación de obligaciones no financieras a cargo del Estado Provincial, establecido por la Ley Nº 12.836, y;

Considerando:

Que el artículo 23º de dicha norma legal dispone que el referido régimen de consolidación será aplicable a los Municipios que –entre otras condiciones- adhieran a la ley provincial por Ordenanza de sus Concejos Deliberantes;

Que el Departamento Ejecutivo ha dado inicio, con tal objeto, al expediente administrativo Nº 4101-0086/03;

Que el mismo registra las intervenciones de las áreas legales y del Sr. Contador Municipal, en sus respectivas competencias;

Que es decisión del Departamento Ejecutivo adoptar el régimen de consolidación de deudas para las obligaciones municipales que puedan ser encuadradas en el mismo;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de San Andrés de Giles a la Ley Nº 12.836, adoptándose el régimen de consolidación instituido por dicha norma para las obligaciones no financieras y exigibles a cargo de la Comuna con causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001.-

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos, suscribir la documentación que resulte necesaria y adoptar las medidas que se requieran para la aplicación de la presente y la implementación del régimen de consolidación de obligaciones municipales establecido.

Artículo 3º: De forma.

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