ORDENANZA Nº 841
Visto:
El régimen de consolidación de obligaciones no financieras a cargo del Estado Provincial, establecido por la Ley Nº 12.836, y;
Considerando:
Que el artículo 23º de dicha norma legal dispone que el referido régimen de consolidación será aplicable a los Municipios que –entre otras condiciones- adhieran a la ley provincial por Ordenanza de sus Concejos Deliberantes;
Que el Departamento Ejecutivo ha dado inicio, con tal objeto, al expediente administrativo Nº 4101-0086/03;
Que el mismo registra las intervenciones de las áreas legales y del Sr. Contador Municipal, en sus respectivas competencias;
Que es decisión del Departamento Ejecutivo adoptar el régimen de consolidación de deudas para las obligaciones municipales que puedan ser encuadradas en el mismo;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese la adhesión de la Municipalidad de San Andrés de Giles a la Ley Nº 12.836, adoptándose el régimen de consolidación instituido por dicha norma para las obligaciones no financieras y exigibles a cargo de la Comuna con causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos, suscribir la documentación que resulte necesaria y adoptar las medidas que se requieran para la aplicación de la presente y la implementación del régimen de consolidación de obligaciones municipales establecido.
Artículo 3º: De forma.
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