ORDENANZA Nº 840
Visto:
El plano de mensura Nº 94-02-2000, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Mz. 39, y;
Considerando:
Que dicho inmueble, posee inscripción de dominio a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Nº 130810/4 – matrícula 10030 de fecha 6/2/01, de acuerdo a lo que figura en la escritura Nº 376 del 28 de diciembre de 2000, pasada por ante el Registro Nº 3 de este Distrito;
Que del plano indicado en el visto de la presente, surge como parcela 1, un sobrante de 760,18 m2 de superficie, con frente a las calles Sarmiento, Piñero y Francia;
Que corresponde inscribir a nombre de la Municipalidad dicha franja, con el objeto de permitir al Municipio llevar adelante la realización de proyectos, para cuya materialización es necesaria la disponibilidad de terrenos;
Que es de aplicación lo establecido en el artículo 225 – Capítulo V de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente, para efectivizar la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;
Por lo expuesto, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Inscríbase en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado según plano de mensura, división y ubicación de sobrante Nº 94-02-2000 como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 1, con las siguientes medidas, linderos y superficie: 4,42 mts. en la ochava de las calles Francia y Sarmiento; 11,40 mts. lindando con calle Francia; 10,81 mts. lindando con calle Piñero, 47,25 mts. de frente lindando con calle Sarmiento, 56,66 mts. de contrafrente lindando con la parcela 6 de la misma manzana, y 4,56 mts. en la ochava de calles Sarmiento y Piñero, encerrando una superficie de 760,18 mts.2.-
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal y/o al funcionario que éste designe expresamente, a firmar cualquier minuta que sea necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y/o a la realización de todo trámite que surja tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
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