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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

824/03: Autorizar al auto club a utilizar el parque municipal para carreras motociclisticas.

ORDENANZA Nº 824


Visto:

La nota presentada por el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización para organizar una competencia motociclística en el Parque Municipal el día 16 de marzo del corriente año, en horario de 9 a 20 hs, y;

Considerando:

Que la Dirección de Deportes, Recreación y Familia de la Municipalidad ha informado a este Honorable Concejo Deliberante la disponibilidad de las instalaciones del Parque Municipal en la fecha y horario indicado en el pedido de referencia;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, por lo que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de otorgar el uso de las instalaciones del Parque Municipal al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, para la realización de la carrera motociclística señalada;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, a utilizar las instalaciones del Parque Municipal para realizar una competencia motociclística el día 16 de marzo del corriente año, en horario de 9 a 20 hs.
Artículo 2º: El Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, deberá mantener la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, el circuito en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dichas instalaciones en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia motociclística.
Artículo 3º: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la entidad organizadora, las coberturas de seguros pertinentes, como así también deberá presentar, con 48 horas de anticipación la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Transporte para llevar a cabo el evento motociclístico.
Artículo 4º: El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, significará la automática suspensión de la presente autorización.
Artículo 5º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles.
Artículo 6º: De forma.

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