ORDENANZA Nº 821
Visto:
La nota presentada por el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, mediante la cual solicita la utilización del circuito del Parque Municipal para la realización de “pruebas libres” el día 23 de febrero del corriente y para organizar competencias automovilísticas los días 1, 2 y 30 de marzo del año 2.003, y;
Considerando:
Que según informe requerido a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia de la Municipalidad, no hay actividades programadas en las instalaciones del Parque Municipal en los días en cuestión;
Que por lo precedentemente expuesto este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable a lo solicitado;
Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de posibilitar el uso de las instalaciones del Parque Municipal para la realización de los eventos señalados;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” a utilizar las instalaciones del Parque Municipal, para la realización de “pruebas libres” el día 23 de febrero del corriente y para organizar competencias automovilísticas los días 1, 2 y 30 de marzo del año 2.003.
Artículo 2º: La entidad peticionante, deberá mantener el circuito y la totalidad de las instalaciones del Parque Municipal en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dicho predio, en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia automovilística.
Artículo 3º: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público necesarias y requerirá a la entidad peticionante las coberturas de seguros pertinentes, como así también -con 48 horas de anticipación- la correspondiente autorización de C.E.C.A. para llevar a cabo cada evento automovilístico.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los artículos precedentes, significará la automática suspensión de la presente autorización.
Artículo 5º: Comuníquese al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, al CEF Nº 24, al Club El Frontón, al Club Social y Deportivo y a la Liga de Fútbol de San Andrés de Giles.
Artículo 6º: De forma.
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