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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

820/03: Se declara plaga en el distrito a la cotorra Myopsitta monacha.

ORDENANZA Nº 820


Visto:

Que el Área Rural del Partido de San Andrés de Giles se encuentra gravemente amenazado por la presencia de la plaga que constituye la cotorra conocida como Myopsita monacha; y

Considerando:

Que la plaga mencionada afecta la economía agrícola, perjudicando actualmente las cosechas de girasol y maíz;

Que la acción contra las plagas, forma parte de la política agropecuaria implementada por este Municipio;

Que es imprescindible instituir la instrumentación legal necesaria para llevar adelante las acciones tendientes a dar solución al problema planteado por nuestros convecinos;

Que resulta necesario constituir a tal efecto, una Comisión de Lucha contra las Plagas;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase plaga en el Distrito de San Andrés de Giles, a la cotorra Myopsitta monacha.

Artículo 2º: Créase la Comisión para la Lucha contra las Plagas en el Partido de San Andrés de Giles, de acuerdo al Reglamento de funcionamiento que se adjunta, y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Gestiónese ante las Autoridades Provinciales correspondientes, el reconocimiento de la Comisión de Lucha contra las Plagas, de este Partido.
Artículo 4º: Autorízase a la Dirección de la Producción de la Municipalidad, a convocar a los productores rurales del Partido, para integrar la Comisión, y a dar difusión por los medios que estime conveniente, de todas las acciones inherentes a la campaña de lucha contra las plagas.

Artículo 5º: Difúndase la presente Ordenanza en los Distritos vecinos que forman parte del Corredor Pruductivo del MERCOSUR y al COPRONE, invitándolos a realizar la campaña en forma conjunta.

Artículo 6º: De forma.




REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS

1.- Esta Comisión de Lucha tendrá por sede y centro de su radio de acción, a la localidad de ........................................................ ejerciendo su jurisdicción en el Partido de ...................................................................................................................................................2.- La Comisión estará constituida por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. El ejercicio de cualquiera de estos cargos tendrá carácter de “ad-honorem” y una duración de dos años, pudiendo ser reelectos sus titulares.

3.- Cualquier alteración en la integración de la Comisión deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección Provincial de Agricultura y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

4.- La Comisión podrá solicitar la asistencia técnica o de otro orden que estime necesario a personas y organismos oficiales de la zona.

5.- Serán funciones de la Comisión:

a) Detectar, realizar una constatación primera e informar de inmediato a la Dirección de Sanidad Vegetal, sobre la aparición de plagas con daño o peligro evidente para campos y/o cultivos de la zona.

b) Recibir o transmitir a las autoridades toda inquietud que sobre aspectos de su competencia sea planteada por productores o cualquier otra persona o entidad de la zona.

c) Administrar los recursos que por su propia cuenta obtuviere o los que eventualmente pueda suministrar el Estado con fines específicos.

d) Participar activamente en la programación, coordinación y realización de campañas de lucha contra las plagas en su jurisdicción, en estrecha colaboración con la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia.

e) Recibir y administrar los plaguicidas, equipos y elementos de lucha que pueda aportar el Estado, responsabilizándose de la conservación y devolución de los que fueran cedidos en carácter de préstamo.

f) Propender, en el ámbito de su zona de influencia, a que los tratamientos fitosanitarios que se realicen, estén encuadrados dentro de las normas reglamentarias vigentes.

g) Designar sub-comisiones en los casos que estime conveniente.

DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PCIA. DE BS. AS.

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