ORDENANZA Nº 820
Visto:
Que el Área Rural del Partido de San Andrés de Giles se encuentra gravemente amenazado por la presencia de la plaga que constituye la cotorra conocida como Myopsita monacha; y
Considerando:
Que la plaga mencionada afecta la economía agrícola, perjudicando actualmente las cosechas de girasol y maíz;
Que la acción contra las plagas, forma parte de la política agropecuaria implementada por este Municipio;
Que es imprescindible instituir la instrumentación legal necesaria para llevar adelante las acciones tendientes a dar solución al problema planteado por nuestros convecinos;
Que resulta necesario constituir a tal efecto, una Comisión de Lucha contra las Plagas;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase plaga en el Distrito de San Andrés de Giles, a la cotorra Myopsitta monacha.
Artículo 2º: Créase la Comisión para la Lucha contra las Plagas en el Partido de San Andrés de Giles, de acuerdo al Reglamento de funcionamiento que se adjunta, y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Gestiónese ante las Autoridades Provinciales correspondientes, el reconocimiento de la Comisión de Lucha contra las Plagas, de este Partido.
Artículo 4º: Autorízase a la Dirección de la Producción de la Municipalidad, a convocar a los productores rurales del Partido, para integrar la Comisión, y a dar difusión por los medios que estime conveniente, de todas las acciones inherentes a la campaña de lucha contra las plagas.
Artículo 5º: Difúndase la presente Ordenanza en los Distritos vecinos que forman parte del Corredor Pruductivo del MERCOSUR y al COPRONE, invitándolos a realizar la campaña en forma conjunta.
Artículo 6º: De forma.
REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
1.- Esta Comisión de Lucha tendrá por sede y centro de su radio de acción, a la localidad de ........................................................ ejerciendo su jurisdicción en el Partido de ...................................................................................................................................................2.- La Comisión estará constituida por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. El ejercicio de cualquiera de estos cargos tendrá carácter de “ad-honorem” y una duración de dos años, pudiendo ser reelectos sus titulares.
3.- Cualquier alteración en la integración de la Comisión deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección Provincial de Agricultura y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
4.- La Comisión podrá solicitar la asistencia técnica o de otro orden que estime necesario a personas y organismos oficiales de la zona.
5.- Serán funciones de la Comisión:
a) Detectar, realizar una constatación primera e informar de inmediato a la Dirección de Sanidad Vegetal, sobre la aparición de plagas con daño o peligro evidente para campos y/o cultivos de la zona.
b) Recibir o transmitir a las autoridades toda inquietud que sobre aspectos de su competencia sea planteada por productores o cualquier otra persona o entidad de la zona.
c) Administrar los recursos que por su propia cuenta obtuviere o los que eventualmente pueda suministrar el Estado con fines específicos.
d) Participar activamente en la programación, coordinación y realización de campañas de lucha contra las plagas en su jurisdicción, en estrecha colaboración con la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia.
e) Recibir y administrar los plaguicidas, equipos y elementos de lucha que pueda aportar el Estado, responsabilizándose de la conservación y devolución de los que fueran cedidos en carácter de préstamo.
f) Propender, en el ámbito de su zona de influencia, a que los tratamientos fitosanitarios que se realicen, estén encuadrados dentro de las normas reglamentarias vigentes.
g) Designar sub-comisiones en los casos que estime conveniente.
DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PCIA. DE BS. AS.
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