ORDENANZA Nº 815
Visto:
El anteproyecto de Ampliación de la Red Domiciliaria de Cloacas presentado por el D.E. a las Autoridades Provinciales y Nacionales, para su inclusión en el Plan Nacional de Obras Municipales, y;
Considerando:
Que la posibilidad de ejecución de las obras de referencia ha generado versiones públicas y múltiples comentarios negativos con respecto a la elección -por parte del D.E.- de las cuadras donde se prevé realizar la señalada extensión del servicio cloacal;
Que este Honorable Concejo Deliberante no tuvo oportunidad de participar en la toma de decisiones con respecto a la precitada elección, ni tampoco con respecto a la forma de materialización de las obras en cuestión;
Que, luego de un análisis de la ampliación cloacal proyectada, este Honorable Cuerpo no comparte los criterios utilizados para la priorización de algunas de las cuadras seleccionadas;
Que en cuanto a la forma de materialización de las obras señaladas, existiría demasiada incertidumbre con relación a la posibilidad de su ejecución, dado que –según lo informado por funcionarios del D.E.- dependerá en gran medida del aporte de dinero de los vecinos beneficiarios;
Que, para lograr que no vuelvan a plantearse situaciones como las precedentemente expuestas, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente fijar prioridades para una futura ampliación de la Red Domiciliaria de Cloacas y recobrar las atribuciones delegadas al D.E. por Ordenanza Municipal Nº 126/94, por lo cual deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase prioritaria, en cuanto a futuras ampliaciones del Servicio Cloacal, la extensión de la Red Domiciliaria a los Barrios Sociales –construidos a través de planes de vivienda estatales- de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 126/94.
Artículo 3º: De forma.
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