BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

815/02: Extencion red cloacal (articulo 2º vetado)

ORDENANZA Nº 815


Visto:

El anteproyecto de Ampliación de la Red Domiciliaria de Cloacas presentado por el D.E. a las Autoridades Provinciales y Nacionales, para su inclusión en el Plan Nacional de Obras Municipales, y;

Considerando:

Que la posibilidad de ejecución de las obras de referencia ha generado versiones públicas y múltiples comentarios negativos con respecto a la elección -por parte del D.E.- de las cuadras donde se prevé realizar la señalada extensión del servicio cloacal;

Que este Honorable Concejo Deliberante no tuvo oportunidad de participar en la toma de decisiones con respecto a la precitada elección, ni tampoco con respecto a la forma de materialización de las obras en cuestión;

Que, luego de un análisis de la ampliación cloacal proyectada, este Honorable Cuerpo no comparte los criterios utilizados para la priorización de algunas de las cuadras seleccionadas;

Que en cuanto a la forma de materialización de las obras señaladas, existiría demasiada incertidumbre con relación a la posibilidad de su ejecución, dado que –según lo informado por funcionarios del D.E.- dependerá en gran medida del aporte de dinero de los vecinos beneficiarios;

Que, para lograr que no vuelvan a plantearse situaciones como las precedentemente expuestas, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente fijar prioridades para una futura ampliación de la Red Domiciliaria de Cloacas y recobrar las atribuciones delegadas al D.E. por Ordenanza Municipal Nº 126/94, por lo cual deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase prioritaria, en cuanto a futuras ampliaciones del Servicio Cloacal, la extensión de la Red Domiciliaria a los Barrios Sociales –construidos a través de planes de vivienda estatales- de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 126/94.

Artículo 3º: De forma.

No hay comentarios: