ORDENANZA Nº 810
Visto:
La nota presentada por la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles “A.C.A.S.S.A.G.”, mediante la cual solicita autorización para la realización de los Bailes Oficiales de los Corsos de Carnaval del año 2.003, y;
Considerando:
Que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 787/02 para realizar los Corsos de Carnaval Oficiales correspondientes al año 2.003, no solicitó en esta oportunidad la realización de los Bailes de los Corsos de Carnaval;
Que este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además a la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles el mayor de los éxitos en la tan importante labor iniciada recientemente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles “A.C.A.S.S.A.G.” la realización de los Bailes Oficiales de los Corsos de Carnaval del año 2.003, en instalaciones habilitadas a tal fin.
Artículo 2º: Dispónese la no autorización de bailes populares en la vía pública de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles, durante el mes de febrero de 2.003.-
Artículo 3º: De forma.
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