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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

810/02: Autorizacion a ACASSAG.la realizacion de bailes oficiales de los corsos 2003.

ORDENANZA Nº 810

Visto:

La nota presentada por la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles “A.C.A.S.S.A.G.”, mediante la cual solicita autorización para la realización de los Bailes Oficiales de los Corsos de Carnaval del año 2.003, y;

Considerando:

Que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, autorizada mediante Ordenanza Municipal Nº 787/02 para realizar los Corsos de Carnaval Oficiales correspondientes al año 2.003, no solicitó en esta oportunidad la realización de los Bailes de los Corsos de Carnaval;

Que este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además a la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles el mayor de los éxitos en la tan importante labor iniciada recientemente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Civil de Ayuda a la Seguridad de San Andrés de Giles “A.C.A.S.S.A.G.” la realización de los Bailes Oficiales de los Corsos de Carnaval del año 2.003, en instalaciones habilitadas a tal fin.
Artículo 2º: Dispónese la no autorización de bailes populares en la vía pública de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles, durante el mes de febrero de 2.003.-

Artículo 3º: De forma.

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