ORDENANZA Nº 809
Visto:
El Decreto Nº 934 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2002; y
Considerando:
Que a través de dicho acto administrativo se aprueba un Convenio suscripto entre el Intendente Municipal y Ferias del Pilar S.A.;
Que mediante dicho convenio ambas partes deciden dejar sin efecto la rescisión contractual dispuesta por la Comuna mediante Decreto Nº 739 de fecha 12 de septiembre de 2001, retrotrayendo la situación entre las partes al estado anterior al dictado del referido Decreto y haciendo renacer de pleno derecho todas las potestades y obligaciones emergentes del Contrato de Locación suscripto entre las partes con fecha 28 de julio de 1993 y de los convenios de prórroga de fechas 2 de febrero de 1996 y 1º de julio de 1999;
Que en virtud de la vigencia de las Ordenanzas Nº 775 y su modificatoria Nº 776, a través de las cuales se dispuso que el uso de las instalaciones del Matadero Municipal se otorgará en concesión a través del mecanismo de la Licitación Pública, el citado convenio se suscribió “ad referéndum” de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante;
Que se tuvo en cuenta que al haber formalizado Ferias del Pilar S.A. planes de facilidades de pago para cancelar su deuda con la Comuna, ha variado su situación de incumplidora de sus obligaciones fiscales respecto del Municipio;
Que, asimismo, la mencionada empresa ha constituido garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, por otra parte, afrontará el pago de los cánones correspondientes a todo el período en el que ha usufructuado las instalaciones del Matadero Municipal mediante el otorgamiento de un permiso precario y gratuito;
Que tales razones y los informes favorables de las áreas competentes del Departamento Ejecutivo conducen a este Honorable Concejo Deliberante a estimar conveniente la convalidación del acuerdo suscripto por el Sr. Intendente Municipal;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídase el Convenio de fecha 17 de diciembre de 2002 suscripto entre el Departamento Ejecutivo y Ferias del Pilar S.A. mediante el cual se decide dejar sin efecto la rescisión del Contrato de Locación suscripto entre las partes con fecha 28 de julio de 1993 y de los convenios de prórroga de fechas 2 de febrero de 1996 y 1º de julio de 1999 y retrotraer la situación al estado anterior al dictado del Decreto Nº 739 de fecha 12 de septiembre de 2001, haciendo renacer de pleno derecho todas las potestades y obligaciones emergentes del referido Contrato.
Artículo 2º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 775, sancionada el 21 de agosto de 2002, y Nº 776, sancionada el 4 de septiembre de 2002.
Artículo 3º: De forma.
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